5 de enero de 2026
2 mins read

Indemnización de 20.000 euros por no advertir del posible acortamiento de pene en una cirugía

Indemnización de 20.000 euros a un paciente por no ser advertido del posible acortamiento de pene

El tribunal descarta mala praxis médica, pero considera que la información previa a la cirugía fue insuficiente para permitir una decisión libre y plenamente consciente.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha reconocido el derecho de un paciente a percibir una indemnización de 20.000 euros por la deficiente información recibida antes de someterse a una intervención quirúrgica en el ámbito del Servicio Murciano de Salud.

El fallo estima parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación administrativa de una reclamación de responsabilidad patrimonial y declara contraria a Derecho la actuación de la administración sanitaria en lo relativo al consentimiento informado.

Sin mala praxis médica

La sentencia descarta de forma expresa la existencia de mala praxis en la actuación de los profesionales sanitarios. El tribunal considera probado que la intervención estaba indicada desde el punto de vista clínico, se ajustó a la lex artis y se ejecutó correctamente.

El paciente había sido diagnosticado de enfermedad de Peyronie y, tras un tratamiento conservador sin éxito, fue intervenido mediante una corporoplastia. Las secuelas alegadas, como el acortamiento del pene o las dificultades funcionales persistentes, son calificadas por la Sala como riesgos conocidos e inherentes a la técnica quirúrgica empleada.

Consentimiento informado insuficiente

Pese a descartar negligencia médica, el tribunal aprecia una vulneración relevante del derecho a la información del paciente. Aunque este firmó un documento de consentimiento informado, la Sala considera que su contenido era genérico y carente del detalle necesario.

En particular, la resolución subraya que no consta que se advirtiera de forma clara de la alta probabilidad de que la intervención no resolviera el problema de origen ni de que el acortamiento del pene era una consecuencia frecuente e incluso inevitable, con impacto directo en la vida sexual del paciente.

Daño moral indemnizable

El tribunal recuerda que el consentimiento informado no es un mero trámite administrativo, sino una garantía esencial del derecho de autodeterminación del paciente. Su omisión total o parcial constituye un funcionamiento anormal del servicio sanitario.

En este sentido, la Sala se apoya en jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que reconoce la existencia de un daño moral indemnizable cuando la información es insuficiente, incluso en ausencia de mala praxis médica.

La sentencia destaca que la intervención no era imprescindible para la salud del paciente, no existía garantía de éxito y comportaba efectos adversos frecuentes, circunstancias que debían haber sido explicadas de forma clara y comprensible.

Cuantía de la indemnización

Aunque el demandante reclamaba más de 67.000 euros, el tribunal fija la indemnización en 20.000 euros, al tener en cuenta que sí existía un documento de consentimiento informado, aunque incompleto, y que la situación clínica general del paciente no se agravó de forma significativa.

La resolución reconoce además el derecho a percibir los intereses legales desde la reclamación administrativa, sin imposición de costas, y abre la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos legales.

Etiquetas:

Previous Story

Muere un streamer español tras un reto extremo en directo: se habría ingerido seis gramos de cocaína

Next Story

De Barajas a la Casa Blanca: cómo Delcy Rodríguez, Zapatero y Ábalos siguen presentes en los giros más surrealistas de la política internacional

Latest from Blog

La mejor tarifa de fibra y móvil de 2021

El mercado de las operadoras de telefonía en España es muy amplio, y por ello, escoger las mejores tarifas de fibra y móvil puede ser complicado. En concreto, en nuestro país existen
Go toTop

Don't Miss