5 de febrero de 2026
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La Audiencia de Alicante absuelve a tres acusados de una agresión sexual en Novelda al no quedar acreditados los hechos

La Audiencia de Alicante ha absuelto a tres jóvenes acusados de una presunta violación grupal ocurrida en Novelda al considerar que no existen pruebas suficientes que permitan corroborar la agresión más allá del testimonio de la denunciante.

La resolución judicial subraya que la denuncia se presentó casi cinco años después de los hechos supuestamente ocurridos, una demora que, según el tribunal, ha dificultado de forma decisiva la posibilidad de verificar lo sucedido mediante pruebas objetivas.

La importancia del tiempo transcurrido

Según recoge la sentencia, el largo periodo entre los hechos denunciados —situados en la madrugada del 1 de enero de 2019— y la interposición formal de la denuncia en septiembre de 2023 ha impedido:

  • La obtención de pruebas biológicas
  • La realización de exploraciones médicas inmediatas
  • La verificación del estado psicológico de la denunciante en el momento de los hechos
  • La localización de testigos directos

El tribunal considera que esta ausencia de elementos objetivos limita gravemente la capacidad de reconstruir lo ocurrido con las garantías exigidas en un proceso penal.

El relato de los hechos

De acuerdo con la acusación, la denunciante —que era menor de edad en el momento de los hechos— habría acompañado a los acusados al domicilio de uno de ellos tras una noche de ocio. Allí, según su versión, se habría producido la agresión sexual.

Los acusados negaron en todo momento cualquier contacto sexual con la joven y rechazaron incluso haber coincidido con ella en el domicilio mencionado.

Una única prueba de cargo

La Audiencia destaca que la única prueba de cargo existente es el testimonio de la denunciante, sin apoyos periféricos suficientes que permitan dotarlo de la solidez requerida para una condena penal.

El tribunal señala que ni siquiera ha podido acreditarse con certeza que la joven llegara a estar en el domicilio donde supuestamente ocurrieron los hechos, ya que los testigos escuchados no confirmaron ese extremo de manera concluyente.

Principio de presunción de inocencia

En su fallo, la Audiencia recuerda que el derecho penal exige un estándar probatorio elevado y que, ante la duda razonable, debe prevalecer el principio de presunción de inocencia.

Por este motivo, absuelve a los tres acusados de los delitos que se les imputaban, pese a la gravedad de los hechos denunciados.

Posibilidad de recurso

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo legal establecido.


Un caso especialmente sensible

Este tipo de resoluciones vuelven a situar en el centro del debate la enorme dificultad probatoria de los delitos sexuales cuando la denuncia no es inmediata, así como la necesidad de garantizar al mismo tiempo la protección de las víctimas y los derechos fundamentales de los acusados.

La justicia, en este caso, ha concluido que no se ha podido demostrar penalmente lo ocurrido, sin que ello suponga un pronunciamiento sobre la veracidad subjetiva del relato, sino sobre la insuficiencia de pruebas exigidas por la ley.

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