La Audiencia de Valencia condena a exalcalde de Gandía por malversar fondos públicos al resolver el contrato de la televisión local. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha impuesto una condena de tres años y medio de prisión y seis años y medio de inhabilitación al exalcalde de la ciudad de Gandía, Arturo T.Ch., por un delito de malversación cometido al resolver el contrato con una empresa para la prestación del servicio de televisión local. La sentencia también condena a un año y nueve meses de cárcel y tres años y medio de inhabilitación al administrador de la empresa adjudicataria, Comarques Centrasl Televisió SL (CCTV), pero absuelve a otros cinco acusados. El tribunal cifra en al menos 135.812 euros el perjuicio ocasionado a las arcas municipales, cantidad en la que ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Gandía. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Exalcalde de Gandía condenado a tres años y medio de prisión por malversación de fondos públicos
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Arturo T.Ch., exalcalde de Gandía entre 2011 y 2015, a tres años y medio de prisión y seis años y medio de inhabilitación por un delito de malversación cometido al resolver el contrato con una empresa para la prestación del servicio de televisión local. También se ha impuesto una pena de un año y nueve meses de cárcel y tres años y medio de inhabilitación al administrador de la empresa adjudicataria, Ricardo Manuel F.V.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, aprecia para los dos condenados la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en la tramitación del procedimiento, al tiempo que cifra en al menos 135.812 euros el perjuicio ocasionado a las arcas municipales. Ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Gandía.
Según la Audiencia Provincial, el entonces alcalde y el administrador de la empresa adjudicataria acordaron resolver el contrato que habían firmado dos años antes, y se pactó que Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) -la sociedad anónima de capital íntegramente municipal presidida por el propio alcalde que había encomendado el servicio de televisión local a la empresa adjudicataria- pagaría medio millón de euros «en compensación al contratista de las obligaciones económicas que le son propias».
La sentencia concluye que ambos acusados acordaron la resolución del contrato «para conseguir atender intereses particulares y no públicos» y dispusieron para ello o participaron «en actos adecuados para provocar la disposición injustificada de caudales públicos». La Audiencia Provincial descarta aplicar la reforma del delito de malversación recogida en la reciente Ley Orgánica 14/2022, al entender que no resulta más beneficiosa en este caso para los penados que la redacción del Código Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos.