La Audiencia avala el criterio de la jueza en la investigación de la dana y no ve razones para imputar a Bernabé
Este lunes, la Sección Segunda de la Audiencia ha ratificado las decisiones tomadas por la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, quien decidió no admitir la querella presentada por la asociación Hazte Oír contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana relacionada con la causa penal de la dana. Además, se ha determinado excluir los daños materiales de la investigación.
El Tribunal también ha confirmado otras resoluciones de la magistrada, como la imposición de una fianza de 6.000 euros a la asociación Liberum para permitir su actuación como acusación popular. Asimismo, se ha permitido que varios ciudadanos ejerzan la acusación particular sin haber sufrido lesiones personales o tener familiares fallecidos, aunque hayan experimentado daños materiales.
La Sección Segunda ha emitido cuatro resoluciones que rechazan los recursos de apelación contra las decisiones de la jueza. En cuanto a la querella de Hazte Oír contra la delegada del Gobierno, los magistrados argumentan que los recurrentes no han justificado su posición de “garante” de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Código Penal, y no se acredita la imputación objetiva del resultado relacionado con la falta de declaración de emergencia de interés nacional.
En otra decisión, el Tribunal sostiene la exclusión de los daños materiales en la investigación judicial, considerando que no se pueden atribuir estos daños a una omisión penalmente relevante por la falta de obras de mantenimiento o modificación de cauces. La Sala concluye que la decisión de la jueza de Instrucción es adecuada, ya que no se identifican elementos delictivos necesarios para admitir la querella en estos casos.
La Audiencia también desestima la existencia de indicios del delito de omisión del deber de socorro o de prevaricación administrativa por omisión.