El 30 de julio de 2009 la Comisión Nacional de la Competencia dictó Resolución en la que declaró acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia de la que resultaron autoras las empresas Cepsa, Repsol y BP, consistente en la fijación indirecta del precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.A la vista del Informe de Vigilancia correspondiente, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2013 el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha declarado que se ha producido un incumplimiento de la Resolución de 30 de julio de 2009 y ha interesado a la Dirección de Competencia de la CNMC la incoación de procedimiento sancionador para valorar, a la vista de los hechos que rodean a tal incumplimiento, si el mismo es constitutivo o no de infracción, así como el alcance y efectos que el mismo haya podido tener.
A la vista de lo anterior, la Dirección de Competencia ha acordado con fecha 7 de julio de 2014 la incoación de los respectivos expedientes sancionadores contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A (REPSOL), CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A (CEPSA) y BP OIL ESPAÑA S.A (BP), por incumplimiento de la Resolución de 30 de julio de 2009, expedientes que serán tramitados según el procedimiento de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que la incoación de dicho expediente prejuzgue la resolución final.
Se abre ahora un plazo máximo de 6 meses para la instrucción de los citados expedientes y para su resolución por el Consejo de la CNMC.