La CNMC publica un informe sobre las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión de entrenador de fútbol en competiciones deportivas
Dentro de este marco, se ha tenido conocimiento de dos actuaciones que podrían estar perjudicando el normal desenvolvimiento de la actividad:
Por un lado, el cobro de cuotas elevadas por parte de las Federaciones autonómicas de fútbol asociadas a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para laexpedición de la necesaria licencia para el ejercicio de la profesión de entrenadoren sus competiciones deportivas. Dichas cuotas pueden ser susceptibles de importantes bonificaciones sólo cuando la formación se ha obtenido a través de cursos provistos por la RFEF o las Federaciones autonómicas.
Por otro, las dificultades que están experimentando algunos profesionales para la obtención de las denominadas “licencias UEFA”, que permiten ejercer la profesión de entrenador fuera de España, como mínimo en todo el territorio adscrito a la UEFA. Estas dificultades parecen afectar especialmente a personas que están en posesión de un título oficial de técnico deportivo pero que no han obtenido dicha formación a través del cauce federativo.
El informe de la CNMC contiene una valoración de ambas cuestiones desde la óptica de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente, aprovechando además la oportunidad para efectuar una reflexión general sobre la normativa que regula las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión de entrenador en competiciones deportivas. Desde esta perspectiva, el informe efectúa las siguientes valoraciones:
- Respecto a las cuotas para la expedición de una licencia de entrenador, cabe resaltar que unas cuotas desproporcionadas (desvinculadas de los costes que supone la mera expedición de la licencia) y discriminatorias (en función del origen de la formación, perjudicando a otros centros legalmente reconocidos) suponen una barrera de acceso injustificada (además de claramente regresiva, pues perjudica a los individuos con menos recursos económicos), que puede estar vulnerando la normativa nacional y comunitaria. Además, se distorsiona la libre competencia entre entrenadores y entre centros formativos, lo que redunda en menor competitividad del sector y en mayores problemas para atraer y remunerar talento, resultando en un producto de menor calidad para el consumidor. Sería preferible que el premio a ciertos centros de formación o a ciertos profesionales se correspondiera con los resultados obtenidos en el mercado y no con decisiones discrecionales.
- Respecto a la concesión de “licencias UEFA”, cabe recordar que no parece justificado diferenciar entre profesionales con la formación obtenida en centros federativos y profesionales que hayan obtenido sus títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en centros (públicos o privados) legalmente reconocidos si ambos tipos de formación deben recibir el mismo tratamiento (de acuerdo con el artículo 55.4 de la Ley del Deporte). No cabe una interpretación restrictiva y aparentemente injustificada del currículo formativo aportado por centros no adscritos a la RFEF, máxime cuando estos centros están legalmente reconocidos a todos los efectos, pudiendo presentar esta forma de actuar problemas de compatibilidad con la normativa nacional y comunitaria.
- Finalmente, cabe efectuar una reflexión sobre el acceso a la profesión de entrenador en competiciones deportivas. En este sentido, se recomendaría suprimir la obligación de obtención de una licencia en las Federaciones deportivas, pues no queda acreditada una “razón imperiosa de interés general” que la justifique (como exige la normativa nacional y comunitaria). Con ello no se pretende la desaparición de las enseñanzas deportivas, sino que sea el mercado el que las ponga en valor. Los propios clubes de fútbol serán los primeros interesados en contratar profesionales de calidad y esta competencia por la búsqueda de talento acabará favoreciendo a los mejores centros formativos y, en última instancia, a los consumidores.