28 de agosto de 2015
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La CNMC recurre el reglamento de salones recreativos de la Comunidad Valenciana

maquina-recreativa-zona-zheroLa CNMC recurre el reglamento de salones recreativos y salones de juego de la Comunidad Valenciana

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que la CNMC ha interpuesto contra el Decreto 55/2015, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Valenciana. En concreto el recurso se dirige contra los artículos 4.1, 9.2.b) y 9.3 del Reglamento.

El Reglamento de la Comunidad Valenciana prohíbe la instalación de nuevos salones de juego a menos de un radio de 800 metros de otros salones.

La CNMC estima que el decreto objeto de recurso puede resultar contrario al principio de necesidad previsto en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, sin que pueda descartarse, además, la existencia de restricciones prohibidas para el acceso a la señalada actividad.

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Unidad de Mercado

 La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional recogido en el artículo 139 de la Constitución. En particular, tiene por objeto garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional, garantizando su adecuada supervisión.

La unidad de mercado se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica (art. 1). En la aplicación de los “mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación” (Capítulo VII), la Ley atribuye a la CNMC la condición de punto de contacto (art. 26.4.b). En tal condición, la CNMC podrá emitir informes y remitirlos a la autoridad competente en el marco del procedimiento previsto en el artículo 26, así como en el mecanismo del artículo 28. Asimismo, la CNMC está legitimada para la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional frente a actuaciones y disposiciones administrativas que se consideren contrarias a la libertad de establecimiento o de circulación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Ley.

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