La Generalitat modificará el sistema de comprobación de valor de los inmuebles en las compraventas, herencias y donaciones en el marco del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para adaptarse a la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) del pasado 15 de febrero, donde declara la nulidad de la Orden de Coeficientes de Valoración del año 2014 que anualmente publica y utiliza la Conselleria de Hacienda.
La sentencia del TSJCV del 15 de febrero no afecta a las liquidaciones practicadas con carácter firme, sino sólo a las que están recurridas o en plazo de recurso, es decir, a las 18.000 liquidaciones recurridas tanto en el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) como en el TSJCV, con una cuantía estimada de 45 millones de euros; Así se deduce del Artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. El importe citado mayoritariamente no se ha ingresado en la Administración valenciana porque la ley permite la suspensión del ingreso mientras la liquidación esté recurrida, lo que supone que en todo caso sería una cantidad que se dejaría de ingresar por la Generalitat en función de cómo culmine el proceso.
La Conselleria de Hacienda tiene previsto realizar una modificación inmediata del sistema utilizado hasta ahora para adaptarse al criterio judicial dejando de practicar nuevas liquidaciones por este sistema, de tal manera que ya no existirán unos valores de aplicación directa. El cambio fundamental en la nueva orden de coeficientes a aprobar radica en la determinación ahora de unos simples valores de referencia para el contribuyente, de manera que cuando el importe declarado al realizar este tipo de transmisiones no se adapte al de referencia de la Generalitat, la Administración remitirá una visita presencial de un perito.
De esta forma, el contribuyente conocerá de antemano el valor real que, para la Administración, un inmueble debería tener y, en el caso de no adaptarse a ese valor, la Administración realizará una comprobación de valor mediante perito.
La Conselleria de Hacienda, a través del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), fijará especial atención en aquellos casos donde pueda existir indicios de bolsas de fraude.
Recursos ante el Tribunal Supremo
No obstante, el Gobierno valenciano está estudiando con la Abogacía de la Generalitat presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo en interés de ley, dado que en otras comunidades autónomas existen actualmente sistemas de valoración similares al anulado en la Comunitat, avalados por los TSJ regionales y, por tanto, se continúan aplicando.
Cabe recordar que el pasado mes de octubre el TSJCV ya dictó sentencia en la que se rechazaba una liquidación individual practicada con el sistema de valoración a través de coeficientes de aplicación directa, frente a la que la Generalitat presentó ya recurso ante el Tribunal Supremo también en interés de ley. Ahora, el Alto Tribunal tendrá que pronunciarse sobre la legalidad, tanto del procedimiento de valoración, como de la validez de las órdenes anuales de fijación de coeficientes para la determinación de valores que resultan del artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria.