La venta de proximidad consiste en la comercialización directa del productor primario (agricultores y ganaderos) y pequeños elaboradores agroalimentarios al consumidor final, o mediante canales cortos de venta (establecimientos minoristas y restauración colectiva).
Este tipo de venta beneficia a productores y consumidores, ya que reduce el proceso de traslado e intermediación de los productos agroalimentarios. Además, con la venta de proximidad se favorece la diversificación en las explotaciones agrarias.
Esta nueva normativa también tiene por objeto consolidar el turismo rural y la restauración de productos agrarios. Así mismo, se incentiva una economía más familiar con la creación de microempresas asociadas al ámbito rural, lo que contribuye a la creación de empleo local y a la fijación de la población en zonas que sufren despoblamiento.
El decreto, además, favorece el consumo de los productos de temporada en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y supone un impulso para la recuperación de la agricultura valenciana y un refuerzo a la apuesta del Consell de cambio del modelo productivo.
Demanda Social
La actual demanda por parte de la sociedad para el consumo de alimentos sanos, de temporada y de proximidad, así como el interés creciente por conocer el origen, los sistemas de producción y la sostenibilidad de los alimentos, hacía necesaria la regulación de estas prácticas. También responde a la petición por parte del sector agroalimentario de afianzar canales de comercialización corta y acceder a una venta más directa.
Con esta nueva normativa se regula la seguridad alimentaria y se garantiza al consumidor el origen y la seguridad necesaria de estos productos, ya que se establecen los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicas que han de cumplir agricultores y ganaderos para poder llevar a cabo la venta de proximidad de determinados productos. Además, se aplican las llamadas guías de buenas prácticas de higiene y de vigilancia sanitaria.
Quedan excluidos alimentos como la leche cruda, los moluscos bivalvos, la carne (excepto el pollo y el conejo, que pueden venderse directamente en la explotación en cantidades limitadas), productos de pesca y brotes y semillas germinadas.
El decreto también regula las condiciones y requisitos que deben cumplir los cazadores que quieran suministrar pequeñas cantidades de caza silvestre, a los que se les exige que los animales procedan exclusivamente de cotos de caza autorizados de la Comunitat Valenciana y en unas cantidades máximas.
Además, el consumidor podrá saber que se trata de un producto local, ya que la normativa contempla la obligación de etiquetar los alimentos con la leyenda ‘Venta de proximidad de alimentos locales’.