13 de septiembre de 2016
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La jueza absuelve al expresidente de Emarsa y a su familia de alzamiento de bienes en la pieza de la lotería

 

enrique_crespo_pp_imputado_en_el_caso_emarsa_deja_la_alcaldia_de_manises_139eee86ad6082a9bf3b12406_sEl Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia ha absuelto al exalcalde de Manises y expresidente de la Entidad Metropolitana de Aguas Residuales (Emarsa), Enrique Crespo, a su hermano y a sus padres, acusados los tres últimos de ayudar al primero a ocultar el dinero procedente de un sorteo de la Lotería de Navidad para eludir el pago de las responsabilidades civiles a las que tendría que hacer frente en la pieza principal del Caso Emarsa que investiga Instrucción 15.

Según la jueza, que les absuelve del delito de insolvencia punible por el que la Fiscalía solicitaba tres años de prisión, no resulta acreditado que parte de los décimos de lotería premiados y de las participaciones premiadas que fueron cobrados por su hermano y sus padres “fueran titularidad del expresidente de Emarsa ni ique éste “se concertara con sus padres y hermano para simular que los agraciados eran éstos para eludir el embargo que sobre su patrimonio era previsible que se acordase” por el Juzgado de Instrucción 15 que investigaba irregularidades en la depuradora de Pinedo de la que era presidente.

La sentencia, notificada a las partes, explica que “no resulta suficientemente acreditado” que el expresidente de Emarsa fuera poseedor de más de un décimo agraciado con el segundo premio de la Loteria de Navidad de 2011.

La jueza considera que “en absoluto resultan probados los hechos denunciados, o, al menos, surgen dudas sobre su comisión” y añade que “estas dudas deben operar en beneficio de los acusados, procediendo dictar una sentencia absolutoria (…) al no haberse acreditado en el juicio oral con la certeza que exige el respeto al principio “in dubio pro reo”, que los acusados (…) se concertaran para debilitar de forma significativa el patrimonio de Enrique crespo”.

La sentencia, en la que se relaciona la “abundante prueba de descargo” aportada por los acusados y la debilidad de las pruebas existentes contra los acusados, es recurrible ante la Audiencia Provincial de Valencia.

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