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La Junta Electoral abre expediente a Pedro Sánchez por su rueda de prensa de balance en plena campaña
El PP denunció que el presidente utilizó una comparecencia institucional para lanzar reproches políticos durante la campaña de las elecciones en Extremadura
La Junta Electoral Central ha acordado incoar un expediente sancionador al presidente del Gobierno por entender que algunas manifestaciones realizadas en un acto oficial podrían contravenir el deber de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral.

Por Redaccion · 19/12/2025 · Actualizado: 19/12/2025
Qué ha decidido la Junta Electoral Central
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado abrir un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por la comparecencia oficial de balance celebrada en el Palacio de la Moncloa el pasado 15 de diciembre, cuando ya estaba en marcha la campaña electoral en Extremadura.
La decisión se adopta tras una denuncia del Partido Popular, que sostuvo que en esa rueda de prensa institucional se difundieron mensajes de carácter partidista, algo que la normativa electoral limita de forma expresa durante los periodos de campaña.
El origen: la denuncia del PP por “mensajes partidistas” en un acto institucional
Según la denuncia, el problema no estaría en la celebración del balance en sí, sino en el contenido de algunas manifestaciones: el PP defendió que el presidente no se ciñó a rendir cuentas del año, sino que incorporó críticas dirigidas a responsables de partidos rivales y a políticas de comunidades autónomas gobernadas por la oposición.
En ese contexto, el partido denunciante interpretó que se pudo desdibujar la frontera entre información institucional y confrontación partidista, algo especialmente sensible cuando hay urnas a la vista y rige el principio de igualdad entre candidaturas.
La clave legal: el deber de neutralidad en periodo electoral
La JEC enmarca el expediente en la obligación legal de neutralidad de los poderes públicos durante el periodo electoral, una exigencia que opera desde la convocatoria de unos comicios hasta su celebración. El objetivo es evitar que actos oficiales, recursos públicos o comparecencias institucionales alteren la competencia entre partidos.
En su análisis preliminar, la JEC considera que las manifestaciones denunciadas podrían encajar en el ámbito de aplicación del articulo 50.2 de la LOREG, al no limitarse a la rendición de cuentas propia del acto, sino incluir valoraciones críticas hacia la actuación de dirigentes y gobiernos de la oposición.
Qué implica un expediente sancionador y qué puede pasar ahora
La apertura del expediente no es una condena automática, pero sí activa un procedimiento administrativo sancionador. A partir de aquí, se siguen trámites para concretar el alcance de los hechos analizados y, en su caso, determinar si procede sanción y de qué tipo.
Además, la JEC insta a que, durante el resto del periodo electoral, se eviten actuaciones similares que puedan vulnerar el deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas.
La campaña de Extremadura como telón de fondo
El expediente se produce en plena campaña en Extremadura, un elemento que ha pesado en la valoración del organismo arbitral. En periodos electorales, la jurisprudencia y la doctrina administrativa tienden a ser especialmente estrictas con el uso de canales institucionales para mensajes que puedan interpretarse como propaganda o ataque partidista.
En ese marco, la JEC suele diferenciar entre comunicar datos de gestion o medidas públicas, frente a introducir reproches o comparaciones que, por su forma o intención, se alejen de lo institucional y se acerquen a la disputa electoral.
Vías de recurso
El acuerdo de la JEC es firme en vía administrativa. No obstante, el presidente del Gobierno puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde la notificación.
Por qué este caso importa fuera del ruido político
Más allá del debate partidista, la cuestión de fondo tiene un impacto directo en la higiene democrática: delimitar con claridad qué es una comparecencia institucional y qué es un acto de campaña, y proteger el principio de igualdad entre candidaturas cuando se entra en periodo electoral.
En la práctica, estos expedientes funcionan como un recordatorio de que, en campaña, el liston de lo institucional se eleva: el mensaje, el tono y hasta el contexto pueden convertirse en elementos determinantes para decidir si se ha cruzado una linea.
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