16 de diciembre de 2020
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La justicia rechaza el recurso del PP contra la flexibilización de los criterios para pasar de curso

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por el Partido Popular contra la orden aprobada por el Gobierno durante el periodo de cierre escolar forzado por la pandemia que facilitó que los alumnos pasaran de curso, obtuvieran los títulos oficiales y pudieran presentarse a los exámenes de selectividad incluso si tenían alguna materia suspendida. Los magistrados de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional consideran que los populares no están legitimados para impugnar la norma al carecer de un interés directo y propio en la cuestión.

Se trata de la primera resolución —contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo— de los tribunales en la ofensiva judicial que ha emprendido el PP contra la política educativa del Gobierno, que incluye el anuncio de recurrir la ley Celaá al Constitucional.

“Las Administraciones educativas, los centros y el profesorado adaptarán el sistema de evaluación del alumnado, con el objetivo prioritario de que los estudiantes no pierdan el curso y puedan continuar avanzando en su formación, teniendo en cuenta de manera especial la situación de los estudiantes más vulnerables”, ante las grandes dificultades generadas por “la interrupción de actividades lectivas presenciales”, estableció la orden reproduciendo el acuerdo alcanzado en abril en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

Aquel pacto contó con el apoyo de 12 comunidades —entre ellas Galicia, gobernada por el PP— y la oposición de cinco —las otras cuatro en manos de los populares (Madrid, Andalucía, Castilla y León y Murcia), así como el País Vasco, que se opuso por una cuestión competencial—.

La norma implicó que todos los alumnos, salvo casos excepcionales, pudieran pasar de curso. Y permitió que los equipos docentes tomaran la decisión sobre la promoción de los estudiantes sin estar limitados de forma automática por el número de asignaturas suspendidas (cuando, como norma general, no se podía pasar de curso con más de dos suspensos, ni presentarse a la selectividad con una materia pendiente). También supuso que las calificaciones de los alumnos se basaran, principalmente, en las notas de los dos primeros trimestres (que fueron presenciales). La evaluación del tercer trimestre (el que pasaron en casa), solo pudo servir para aumentarlas, no para bajarlas.

Sin interés concreto

El PP se opuso a las medidas argumentando que quebraban el principio de igualdad, al permitir que los alumnos fueran tratados de forma diferente no solo según las comunidades sino también en función de los centros educativos a los que acudían. Y al entender que debilitaba la cultura del esfuerzo. En sus alegaciones a la Audiencia Nacional, los populares añadieron que la norma del ministerio implicaba “un palmario y preocupante riesgo para la democracia y el Estado de derecho”, según recoge el auto judicial.

Los jueces no admiten el recurso al considerar, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el PP carece de un interés concreto (en el sentido de verse directamente perjudicado) en la orden y entender que este no puede ser sustituido por una apelación genérica a la defensa de la legalidad.

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