En los últimos días se ha extendido con fuerza en redes sociales una afirmación alarmante: que la regularización extraordinaria de personas migrantes que prepara el Gobierno permitirá a cientos de miles de extranjeros votar en las próximas elecciones. El mensaje, repetido miles de veces, habla incluso de “fraude electoral” y de una supuesta manipulación del censo.
Sin embargo, no es cierto. La regularización no da derecho a voto en las elecciones generales ni autonómicas, y solo permite votar en municipales en supuestos muy concretos que ya existen desde hace años. Nada de esto es nuevo ni excepcional.
Este artículo explica, paso a paso y con base legal, qué es la regularización, qué derechos concede, qué derechos no concede y por qué el bulo no se sostiene jurídicamente.
Índice de contenidos
Regularizar no es nacionalizar: la clave que desmonta el bulo
El error —o la manipulación— parte de confundir dos conceptos completamente distintos:
- Regularización administrativa
- Nacionalidad española
La regularización extraordinaria que tramita el Gobierno mediante Real Decreto solo concede permisos de residencia y trabajo, no la nacionalidad. Y sin nacionalidad española no existe derecho a voto en elecciones generales ni autonómicas.
Esto no es una opinión política: es derecho constitucional.
Quién puede votar en España según la ley
Elecciones generales y autonómicas
La legislación española es clara y no ha cambiado:
- El artículo 13 de la Constitución Española establece que el derecho de sufragio corresponde a los españoles.
- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) lo reafirma: solo las personas con nacionalidad española pueden votar en elecciones generales y autonómicas.
Conclusión inequívoca:
Ninguna persona extranjera sin nacionalidad española puede votar en elecciones generales ni autonómicas, esté regularizada o no.
La regularización extraordinaria de 2026 no modifica la Constitución ni la LOREG.
¿Y las elecciones municipales? El único matiz existente
Aquí es donde suele aparecer la confusión interesada.
En España, desde hace décadas, algunos extranjeros sí pueden votar en elecciones municipales, pero solo si cumplen todos estos requisitos:
- Proceden de:
- Un país de la Unión Europea, o
- Un país con acuerdo de reciprocidad con España.
- Están empadronados.
- Se inscriben expresamente en el censo electoral.
- Acreditan años de residencia legal continuada (entre 3 y 5 años, según el país).
En las últimas municipales pudieron votar, por ejemplo, ciudadanos de países como Ecuador, Colombia, Chile, Perú, Noruega o Reino Unido. No todos los países, no automáticamente y no por estar regularizados.
La regularización extraordinaria no crea este derecho, porque ya existía antes.
Qué permite realmente la regularización extraordinaria de 2026
Según el texto oficial sometido a audiencia pública, la medida tiene un objetivo administrativo y social muy concreto: ordenar una realidad ya existente.
Requisitos principales
- Haber residido en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Acreditar al menos cinco meses de permanencia continuada.
- No tener antecedentes penales.
- Cumplir los requisitos formales establecidos en el Real Decreto.
Qué derechos concede
- Autorización de residencia legal.
- Permiso de trabajo desde el primer día, en cualquier sector y territorio.
- Cotizar a la Seguridad Social.
- Acceso a derechos básicos como sanidad, educación y protección laboral.
- Regularización de hijos menores que ya se encuentren en España.
Qué no concede
- No concede la nacionalidad española.
- No permite votar en elecciones generales ni autonómicas.
- No permite ser candidato ni participar en procesos políticos.
- No modifica los plazos legales para adquirir la nacionalidad.
Cuánto se tarda realmente en obtener la nacionalidad española
Incluso para una persona regularizada, la nacionalidad no es automática ni rápida.
Los plazos legales actuales son:
- 10 años de residencia legal con carácter general.
- 5 años para personas refugiadas.
- 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año solo en casos muy específicos (nacimiento en España, matrimonio con español/a, tutela, etc.).
Es decir: nadie regularizado en 2026 podría votar en unas elecciones generales a corto plazo, porque ni siquiera habría iniciado aún el plazo mínimo exigido en la mayoría de casos.
Regularizaciones anteriores: una práctica histórica en España
La regularización extraordinaria no es una anomalía ni una invención reciente.
Desde 1986, España ha aprobado múltiples procesos similares bajo gobiernos de distinto signo político:
- 1986, 1991 y 1996 con Felipe González.
- 2000 y 2001 con José María Aznar.
- 2005 con José Luis Rodríguez Zapatero.
- 2026 con Pedro Sánchez (estimación de 500.000 personas).
En ninguno de esos procesos se produjo:
- ni fraude electoral,
- ni alteración del censo,
- ni concesión automática del derecho a voto.
A nivel europeo, más de 40 regularizaciones similares se han llevado a cabo en países como Italia o Portugal.
Por qué hablar de “fraude electoral” no tiene base legal
La acusación de fraude se desmonta con tres hechos objetivos:
- El censo electoral no incluye a extranjeros sin nacionalidad española.
- La regularización no concede nacionalidad.
- El marco legal del voto no se ha modificado.
Así lo ha explicado de forma explícita RTVE, a través de su unidad de verificación, tras analizar los mensajes virales que circulan en redes sociales.
Hablar de fraude electoral en este contexto no es una interpretación, sino una afirmación falsa.
El verdadero objetivo de la regularización
Más allá del ruido político, la medida persigue objetivos muy concretos:
- Reducir la economía sumergida.
- Proteger a personas que ya viven y trabajan en España.
- Aumentar la recaudación fiscal y las cotizaciones.
- Dar seguridad jurídica a empresas y trabajadores.
- Facilitar la integración social y laboral.
Regularizar no es “regalar derechos políticos”, sino ordenar una realidad que ya existe.
Conclusión: un bulo repetido no se convierte en verdad
La regularización extraordinaria de personas migrantes no permite votar en España.
Ni ahora, ni en dos años, ni automáticamente.
- Sin nacionalidad española no hay voto en generales ni autonómicas.
- En municipales solo votan algunos extranjeros bajo reglas muy estrictas que ya existían.
- La regularización no altera el sistema electoral.
Confundir regularización con nacionalidad no es un error inocente: es la base de una desinformación que conviene desmontar con datos, leyes y contexto.
Porque en democracia, la verdad también importa.