Secretario de Administración Local.
Llega el otoño y con la caída de la hoja viene también la caída del papel en la Administración con la entrada en vigor de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, que introduce la adaptación de su forma de actuación al contexto histórico y la realidad social actual, transformando en digital dicho procedimiento.
La tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de la Administración porque una Administración sin papeles no sólo es más eficaz y eficiente al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino también refuerza las garantías de los interesados, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, además de la imposibilidad de “traspapelar” un documento electrónico.
Una de las grandes novedades, y con ella uno de los grandes retos para los pequeños municipios, es el tener que disponer de un registro electrónico que permita a los interesados comunicarse digitalmente con el Ayuntamiento, teniéndolo al alcance de la mano a través de un ordenador, una tablet o un smartphone. Es claro que para conseguirlo hay que tener capacidad para responder a estos retos, que ya son realidades porque se trata de las necesidades de los ciudadanos del Siglo XXI. Y aquí deben jugar un papel importantísimo las Diputaciones Provinciales, que tienen una gran oportunidad de demostrar, ante las críticas vertidas sobre ellas, que realmente tienen un rol muy importante que jugar y que están dispuestas a hacerlo, fundamentalmente, a través de cuatro vías:
1.- Colaborar en la adaptación normativa que deben realizar los Ayuntamientos para el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
2.- Garantizar a los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de Secretaría, teniendo en cuenta las nuevas funciones encomendadas a éstos Funcionarios en materia de Administración electrónica.
3.- Asistir a los municipios en materia de software y hardware, dotándoles de equipamientos y aplicaciones informáticas así como asesoramiento y ayuda tanto para su adhesión a las plataformas y registros establecidos por la Administración del Estado como posteriormente, y hasta el correcto funcionamiento de sus sedes electrónicas, gestores de expedientes, interconexión de registros, archivos, etc. mediante asistencia y asesoramiento por personal especializado.
4.- Formar al personal de las entidades locales para el correcto funcionamiento de la Administración electrónica así como realizar campañas tanto de difusión como de formación de los ciudadanos para el conocimiento y manejo de estos nuevos instrumentos que han de marcar un antes y un después en las relaciones con su Ayuntamiento, sobre todo teniendo en cuenta que todos acabarán teniendo un interfaz muy similar, por lo que aprendidos en el acceso a las sedes electrónicas municipales deberían ser capaces de relacionarse con el resto de Administraciones públicas.
Pero la implantación de estas obligaciones debe hacerse con un mapa municipal absolutamente fragmentado. Así de los 542 Ayuntamientos que hay en la Comunidad Valenciana más del 70 % tienen menos de 5.000 habitantes, pero es que casi el 40 % no llegan a los 1.000 y 1 de cada 4 no alcanzan ni tan siquiera a los 500. Es decir, tenemos por delante un reto muy importante, absolutamente acorde con los tiempos en los que vivimos, pero asumirlo desde el minifundismo de la actual planta local es una quimera, por lo que más pronto que tarde debe abrirse el debate sobre su redimensionamiento de forma que se pueda dar respuesta a las necesidades actuales, o de otra forma esos pequeños Ayuntamientos estarán abocados a la despoblación hasta su desaparición.
Quien no quiera acometer este proceso de fusiones municipales, ordenado y programado pero urgente, por las razones que debiera explicar, tiene que asumir que está condenando a los vecinos de estos “microayuntamientos” a tener que elegir entre mantener sus raíces y perder el tren de la modernidad o renunciar a ellas e irse a vivir a un municipio al que ya haya llegado el Siglo XXI.