Nuevas bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera
Con estas ayudas se compensan los costes de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, incluidas en programas sanitarios
Podrán solicitar estas subvenciones las Agrupaciones oficialmente reconocidas por las Comunidades Autónomas
Los órganos competentes de las CCAA se encargarán de realizar la convocatoria de las subvenciones, instruirán el procedimiento, concederán las subvenciones y notificarán las resoluciones
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADGS), para actualizar sus bases reguladoras y adaptar su contenido a las nuevas normas de la Unión Europea en esta materia.
Estas ayudas tienen como objetivo compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, incluidas en programas sanitarios.
Podrá optar a ellas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocidas por las Comunidades Autónomas, que estén integradas por explotaciones también reconocidas por los órganos competentes de las CCAA e inscritas en el Registro nacional.
Una de las novedades de la nueva norma es la clarificación de la compatibilidad de las ayudas con los seguros agrarios.
Estas subvenciones, deberán destinarse a financiar la ejecución, por parte de las Agrupaciones, de los programas sanitarios comunes relacionados con la lista de enfermedades animales y zoonosis de la Organización Mundial de Sanidad Animal y de las enumeradas por el Parlamento Europeo y el Consejo.
También cubrirán los controles sanitarios, las pruebas diagnósticas, los análisis de laboratorio, la compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las Agrupaciones.
Otros conceptos posibles para su aplicación son el sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, y los gastos ocasionados por la destrucción de productos de origen animal, así como la limpieza y desinfección de la explotación.
En cuanto a la concurrencia de ayudas, una de las novedades de la nueva norma es la clarificación de la compatibilidad de las subvenciones con los seguros agrarios.
La gestión de estas ayudas correrá a cargo de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que se encargarán de realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de instruir el procedimiento, conceder las ayudas, notificar las correspondientes notificaciones y realizar los pagos.