El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana sala de lo Civil y Penal de Valencia da traslado a la Fiscalía para que se pronuncie sobre la denuncia remitida por el Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia. En ella, el denunciante considera ilegal el permiso retribuido en el que se encuentran los trabajadores de RTVV desde el cese de las emisiones.
Dada cuenta; vistas las actuaciones y a los fines de admisión de la denuncia presentada contra D. Alberto Fabra Part, por malversación de caudales público ante la situación producida en Radio Televisión Valenciana, atendido el carácter excepcional atribuido a las normas procesales que regulan la prerrogativa de aforamiento y la necesidad de concreción de los hechos respecto de la persona aforada, se acuerda dar audiencia al Ministerio Fiscal a efectos de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el plazo de cinco días.

Según el denunciante, “se está pretendiendo enmascarar una relación laboral a todas luces inexistente por no comportar prestación laboral alguna” y añade que el permiso retribuido al que ha obligado la empresa a los cerca de 1.500 trabajadores “no se encuentra contemplado en el vigente convenio colectivo” ni se ha aportado consentimiento alguno de los empleados ni de sus representaciones legales para “situarse fuera del merco legal”.