La reciente propuesta de sanción a una empresa del sector por valor de 3,6 millones de euros ha reabierto un debate que afecta directamente a propietarios, inquilinos y profesionales inmobiliarios. Por ello, Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ha querido aportar luz.
SEAG responde a las dudas relacionadas con este asunto, reforzando la transparencia y recordando qué permite la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), qué se considera abusivo y cuál debe ser el equilibrio en un contrato de arrendamiento justo. Con ello, la compañía reafirma su compromiso con un mercado seguro, profesional y plenamente respetuoso con los derechos del inquilino. Además de aportar claridad y rigor jurídico para reforzar la protección del propietario y evitar problemas a futuro. En su comunicado, Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) recuerda que los servicios, seguros o herramientas utilizadas para proteger al propietario no pueden ser cargados al inquilino salvo supuestos excepcionales. Tal y como explica la entidad: “Los seguros y garantías vinculados al alquiler deben ser asumidos por el arrendador, y no por el inquilino, conforme a la LAU”.
El mercado del alquiler necesita reglas claras y garantías fiables, destacan. La postura de SEAG responde a una realidad creciente: la necesidad de reforzar la confianza entre propietarios e inquilinos, sin trasladar al arrendatario costes que no le corresponden.
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¿Quién debe pagar el seguro de impago de alquiler?
Este es, probablemente, uno de los debates más extendidos en el sector, y SEAG lo aborda con claridad: el seguro o la garantía del alquiler no debe ser pagado por el inquilino. Aunque la LAU permite solicitar garantías adicionales, no determina explícitamente quién debe abonarlas, lo que ha generado interpretaciones dispares. SEAG aclara que, desde la perspectiva jurídica y de consumo, obligar al inquilino a pagar un seguro o una garantía que únicamente protege al arrendador se considera abusivo. Señalan que los honorarios de intermediación, seguros vinculados al contrato o servicios de gestión no pueden repercutirse al inquilino, salvo que se trate de servicios solicitados expresamente o que le reporten un beneficio directo.
Además, la compañía recuerda que ya existe jurisprudencia sobre esta cuestión e indica que “un juzgado de Madrid ya declaró nula una cláusula de este tipo, al considerar abusiva la obligación impuesta al inquilino de sufragar un seguro que solo protegía al propietario.” Por ende, SEAG insiste en que estas garantías deben ser abonadas por el arrendador, no solo por motivos legales, sino también por pura lógica operativa: “Si el inquilino atraviesa una situación que le impide pagar el alquiler, será inviable que asuma también el coste del seguro o sus renovaciones. En ese caso, el propietario quedaría descubierto, lo cual es precisamente lo que queremos evitar con nuestro modelo de garantía”.
De este modo, SEAG apuesta por un ecosistema equilibrado en el que el inquilino no cargue con gastos que no le corresponden y donde el propietario cuente con una protección real y eficaz.
Qué otros gastos se pueden repercutir al inquilino y cuáles no
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que determinados gastos sean asumidos por el inquilino siempre que se pacten de manera expresa en el contrato. Entre ellos se incluyen los suministros individualizados, como electricidad, agua, gas o internet. Al tratarse de consumos directamente vinculados al uso de la vivienda, su pago corresponde al arrendatario, aunque es recomendable dejarlo reflejado para evitar dudas. También pueden repercutirse los gastos de comunidad, pero únicamente cuando se pactan por escrito y se especifique el importe anual o el método para calcularlo. Si no se detalla de forma clara, la obligación recaerá sobre el propietario.
En cuanto al IBI y la tasa de basuras, aunque la ley permite pactar su repercusión, SEAG no recomienda trasladar al inquilino gastos estructurales asociados al inmueble, ya que pueden generar desequilibrios contractuales e incluso considerarse cláusulas abusivas. Estos conceptos forman parte de las responsabilidades del propietario y así deberían mantenerse para garantizar transparencia y evitar conflictos, recuerdan. De igual manera, existen otros gastos que no pueden repercutirse bajo ningún concepto, como los honorarios de intermediación cuando el arrendador es persona jurídica, los costes de gestión o administración contratados por el propietario y otros servicios no solicitados por el inquilino.
Otro tema a parte es el de los electrodomésticos, y si la vivienda debe ser alquilada con ellos o pueden ser asumidos por el inquilino. Actualmente, la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece un listado concreto de electrodomésticos o aparatos que deba incluir una vivienda alquilada, tal y como informan desde el portal especializado decoelectrodomesticos.com. Sin embargo, sí obliga a que el inmueble reúna las condiciones necesarias para ser habitable. Esto implica que servicios básicos como la calefacción o el agua caliente deban estar operativos. Si alguno de estos elementos no existe o no funciona correctamente, el inquilino tiene derecho a reclamar su instalación o incluso a solicitar una reducción en la renta mientras se soluciona la incidencia.
SEAG no es un modelo de gestión inmobiliaria
El modelo de SEAG se basa en una garantía independiente que protege al propietario sin intervenir en la relación con el inquilino. No gestiona contratos, no actúa como intermediario y no cobra gastos al arrendatario. Su CEO, Pedro Bretón, lo resume así: “No gestionamos contratos ni actuamos como agencia. Nuestra misión es garantizar al arrendador la tranquilidad económica y legal durante todo el alquiler, respetando plenamente los derechos del inquilino”. Este posicionamiento cobra especial relevancia en un contexto donde la inseguridad jurídica se incrementa y donde algunos arrendadores desconocen qué conceptos pueden repercutirse. SEAG, siguiendo la normativa vigente, insiste en que el equilibrio contractual es fundamental para un mercado sano.