6 de febrero de 2026
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Qué pretende realmente la ley que limitará el acceso de los menores a las redes sociales

Cuando Pedro Sánchez habló de “devolver las redes sociales a esa tierra prometida que nunca debieron abandonar”, no estaba anunciando una ocurrencia ni una medida improvisada. Se estaba refiriendo —con una frase deliberadamente grandilocuente— a una ley que ya está en marcha desde hace meses y que apunta mucho más lejos de lo que parece a simple vista.

La futura Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, aprobada en primera lectura por el Congreso en septiembre de 2025, no es solo una prohibición de acceso a redes sociales para menores de 16 años. Es una reordenación completa del ecosistema digital cuando hay menores de por medio.

Y ahí está la clave: no se trata solo de decir “no podéis entrar”, sino de cambiar las reglas del juego para plataformas, fabricantes, centros educativos y administraciones públicas.


No es una prohibición aislada, es un cambio de marco

El aumento de la edad mínima a 16 años es solo una pieza del engranaje. La ley parte de una premisa muy clara: los entornos digitales actuales no están diseñados pensando en la infancia, sino en la captación de atención, datos y consumo.

Por eso el texto legal no se limita a señalar a los menores, sino que desplaza gran parte de la responsabilidad hacia quienes crean, distribuyen y monetizan los entornos digitales.

La pregunta que subyace es sencilla pero incómoda:
¿quién tiene que adaptarse a quién, los niños a Internet o Internet a los niños?

La ley responde sin ambigüedades: Internet tiene que adaptarse a la infancia, no al revés.


Qué cambia con la edad de 16 años (y por qué es importante)

Hasta ahora, en España, un menor podía consentir el tratamiento de sus datos personales a partir de los 14 años. En la práctica, bastaba con marcar una casilla para abrir una cuenta en casi cualquier red social.

La nueva ley eleva ese umbral a los 16 años, alineándose con el estándar más restrictivo del Reglamento General de Protección de Datos europeo. Esto tiene una consecuencia directa:
ninguna plataforma podrá tratar legalmente los datos de un menor de 16 años sin un sistema real de verificación de edad.

Y aquí entra el segundo gran cambio.


La verificación de edad deja de ser simbólica

La ley reconoce abiertamente que “no basta con marcar una casilla”. Por eso obliga a que los sistemas de verificación:

  • Garanticen seguridad y privacidad
  • Minimicen la recogida de datos
  • Eviten usos secundarios de la información
  • Sean eficaces de verdad

No impone un método concreto (documento, estimación biométrica, verificación cruzada…), pero traslada la carga legal a la plataforma. Si falla el sistema y acceden menores, la responsabilidad ya no será del usuario, sino del proveedor.

Esto abre la puerta, por primera vez, a sanciones graves, suspensión de servicios e incluso bloqueo de plataformas reincidentes en casos extremos.


Lo que la ley quiere cortar de raíz: adicción, porno y manipulación

El texto legal no se anda con rodeos al describir los riesgos que pretende combatir:

  • Exposición temprana a pornografía
  • Algoritmos adictivos diseñados para retener atención
  • Normalización de violencia y discursos de odio
  • Trastornos de ansiedad, sueño y autoestima
  • Compra compulsiva y ludopatía digital

Por eso introduce medidas muy concretas que suelen pasar desapercibidas en el debate público.

Prohibición de las loot boxes para menores

Las llamadas “cajas botín” de los videojuegos quedan prohibidas para menores cuando impliquen azar y recompensa económica o canjeable. El legislador las equipara, sin rodeos, a mecanismos de juego de azar encubierto.

Control parental activado por defecto

Los dispositivos deberán incorporar controles parentales activados desde el primer encendido, no como una opción escondida en los ajustes.

Influencers bajo obligaciones legales

Los creadores de contenido con gran audiencia infantil pasan a tener obligaciones similares a las de los medios audiovisuales tradicionales, especialmente en materia de protección de menores.


Educación, sanidad y justicia: la ley va más allá de las pantallas

Otro error habitual es pensar que esta norma solo afecta a redes sociales. En realidad, es transversal.

  • En educación, refuerza la limitación del uso del móvil en centros escolares y la formación digital crítica.
  • En sanidad, reconoce oficialmente la adicción digital como un problema de salud pública, con atención especializada.
  • En justicia, introduce penas inéditas: prohibición judicial de acceder a redes sociales como castigo penal en determinados delitos digitales.

Incluso regula por primera vez las ultrafalsificaciones (deepfakes realistas de imagen o voz), tipificándolas como delito cuando vulneran la integridad moral.


Entonces, ¿qué es la “tierra prometida” de la que hablaba Sánchez?

No es un lugar idílico ni una Internet infantilizada. Es algo mucho más concreto:
un entorno digital donde la infancia no sea el producto, donde los algoritmos no estén diseñados para explotar la vulnerabilidad emocional y donde los adultos —Estados y empresas— asuman responsabilidades reales.

La polémica no surge porque la ley sea ambigua, sino porque rompe un modelo de negocio que durante años ha funcionado sin apenas límites cuando los usuarios eran menores.


Lo que queda por ver

La ley es ambiciosa. Su éxito dependerá de tres factores clave:

  • La capacidad real de supervisión del Estado
  • La voluntad de las plataformas de cumplir sin buscar atajos
  • El acompañamiento de las familias, sin delegar todo en la tecnología

Si falla alguno de esos pilares, la norma puede quedarse en papel mojado. Pero si se aplica con rigor, marcará un antes y un después en la relación entre infancia y tecnología en España.

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