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Una rama o un árbol derribado por el viento puede destrozar un vehículo en cuestión de segundos, pero la indemnización dependerá de la intensidad del temporal, de la póliza contratada y de quién sea responsable del árbol
Los temporales de viento dejan una imagen que se repite con frecuencia en las ciudades: árboles y grandes ramas desplomados sobre vehículos estacionados.
Después del susto llega inevitablemente la pregunta:
¿Quién paga los daños del coche?
La respuesta no es siempre la misma.
Dependiendo de las circunstancias, la reparación puede corresponder a la compañía aseguradora, al Consorcio de Compensación de Seguros, al Ayuntamiento o incluso al propietario de una finca privada.
Si el viento supera los 120 km/h puede intervenir el Consorcio
El primer dato que hay que comprobar es la intensidad del fenómeno meteorológico.
El Consorcio de Compensación de Seguros considera riesgo extraordinario la denominada tempestad ciclónica atípica, que incluye los tornados y los vientos con rachas máximas superiores a 120 kilómetros por hora.
Si un árbol cae sobre un automóvil como consecuencia directa de uno de estos fenómenos extraordinarios, los daños pueden ser indemnizados por el Consorcio.
Además, existe una circunstancia que muchos conductores desconocen.
Para los automóviles, el Consorcio puede indemnizar los daños extraordinarios incluso cuando el vehículo únicamente tenga contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, siempre que la póliza estuviera vigente y la prima pagada cuando ocurrió el siniestro.
¿Y si el viento no llegó a 120 km/h?
Aquí cambia la situación.
Si las rachas no alcanzan el umbral para ser consideradas extraordinarias, habrá que consultar las condiciones de la póliza privada.
Los seguros a todo riesgo suelen incorporar daños propios que pueden incluir impactos o choques provocados por objetos.
Por ejemplo, si una rama cae sobre el techo o el capó, una póliza con daños propios puede hacerse cargo de la reparación según sus condiciones.
Si únicamente se rompen los cristales, también podría entrar en juego la cobertura de lunas si está contratada.
En cambio, con un seguro básico a terceros, un fenómeno meteorológico que no reúna los requisitos para ser considerado extraordinario puede quedar fuera de cobertura.
Si el árbol era municipal, ¿paga el Ayuntamiento?
No necesariamente.
Que un árbol pertenezca al Ayuntamiento no significa automáticamente que el consistorio tenga que pagar cualquier daño que provoque.
La cuestión fundamental será determinar por qué cayó.
Si el árbol estaba correctamente conservado y fue derribado por un temporal excepcional e imprevisible, la Administración puede alegar fuerza mayor.
La situación puede ser diferente si existen pruebas de que el árbol presentaba mal estado, falta de mantenimiento o un riesgo previamente conocido.
En ese caso podría plantearse una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Administración titular del árbol.
OCU señala que cuando los daños proceden de árboles, farolas u otros elementos pertenecientes a administraciones públicas puede utilizarse el procedimiento de responsabilidad patrimonial.
También puede ser responsable un particular
El árbol tampoco tiene necesariamente que encontrarse en la vía pública.
Puede caer desde una comunidad de propietarios, un jardín, una parcela o cualquier otra propiedad privada.
En estos casos, si existen indicios de negligencia en su conservación, la reclamación puede dirigirse contra el propietario o responsable del elemento causante y, en su caso, contra su aseguradora.
Por tanto, conocer de dónde procedía exactamente el árbol puede resultar fundamental para determinar quién termina pagando.
¿Qué debes hacer inmediatamente?
Si encuentras un árbol encima de tu vehículo, es importante conservar todas las pruebas posibles antes de que los servicios municipales o los bomberos lo retiren.
Haz fotografías y vídeos desde diferentes posiciones en los que puedan apreciarse el coche, los daños, el árbol y su ubicación.
También resulta conveniente fotografiar el tronco y las raíces si son visibles, especialmente cuando pudiera existir un problema previo de conservación.
Si intervienen Policía Local, Bomberos, Protección Civil u otros servicios de emergencia, guarda el número de incidencia y solicita posteriormente la documentación que pueda acreditar lo ocurrido.
OCU recomienda recopilar fotografías, vídeos, informes meteorológicos, documentación de los servicios de emergencia y posibles testigos para demostrar tanto el origen como las consecuencias del siniestro.
Llama primero a tu aseguradora
Aunque creas que el temporal ha sido extraordinario, el propio Consorcio recomienda que en los daños provocados por viento el asegurado se dirija inicialmente a su compañía.
Existe un procedimiento específico entre las aseguradoras y el Consorcio mientras se determina oficialmente en qué municipios se superaron los 120 km/h.
La aseguradora puede tramitar e indemnizar inicialmente el siniestro y, si posteriormente se confirma que correspondía al Consorcio, reclamarle el reembolso.
¿Cómo se calcula lo que pagan por el coche?
En los daños extraordinarios cubiertos por el Consorcio, la indemnización dependerá del coste de reparación y del valor venal que tenía el vehículo inmediatamente antes del siniestro.
Si reparar el automóvil cuesta menos que su valor, se abona generalmente la reparación.
Si la reparación supera ese valor, las condiciones de las pólizas suelen llevar a indemnizar conforme al valor venal, descontando en su caso el valor de los restos del vehículo.
Esto puede resultar especialmente relevante cuando un árbol destroza completamente un vehículo antiguo.
No hace falta declarar una «zona catastrófica»
Otro error frecuente consiste en pensar que el Gobierno debe declarar previamente una zona como catastrófica para que intervenga el Consorcio.
No es necesario.
Lo importante es que el fenómeno causante esté incluido entre los riesgos extraordinarios legalmente cubiertos y que el vehículo estuviera asegurado cuando se produjeron los daños.
Seguro, Consorcio o propietario del árbol
Por tanto, si mañana encuentras un árbol encima de tu coche, no existe una respuesta única.
Si hubo rachas superiores a 120 km/h o un tornado, puede entrar el Consorcio.
Si el fenómeno no alcanza esa consideración, habrá que revisar las coberturas de tu seguro.
Y si el árbol cayó por un posible mal mantenimiento, puede existir una vía de reclamación contra el Ayuntamiento, una comunidad de propietarios o el titular de la finca de la que procediera.
Pero antes de discutir quién debe pagar hay algo todavía más importante:
fotografía todo antes de que retiren el árbol y comunica inmediatamente el siniestro a tu compañía.
Esas imágenes pueden terminar siendo la diferencia entre poder demostrar lo ocurrido o quedarse únicamente con un coche destrozado y versiones contradictorias sobre quién debe hacerse cargo de la factura.




