El Parlamento Europeo aprobó el pasado 15 de abril una propuesta de Reglamento sobre la liquidación de los valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, entre cuyos bjetivos figura la reducción del período de liquidación.
El Reglamento establece que, salvo excepciones, a partir del 1 de enero de 2015 la fecha de liquidación de las operaciones con valores negociables ejecutadas en centros de negociación no será posterior al segundo día hábil después de efectuada la transacción (D+2). La mayoría de los centros
de negociación europeos ha confirmado que aplicará esta nueva fecha de liquidación a partir del 6 de octubre de 2014.
El nuevo Reglamento no extiende este requerimiento a las operaciones negociadas de forma bilateral (en mercados over-the-counter, OTC, por sus siglas en inglés), ya que en este caso rige la fecha acordada entre las partes, aún cuando como práctica de mercado existe un plazo de liquidación
estándar de tres días hábiles (D+3).
Para estos últimos mercados, el acortamiento en el plazo de liquidación estándar también supondría una mejora, ya que contribuiría a reducir riesgos e ineficiencias y a mejorar la comparación de los precios de los valores. Por esta razón, los tesoros públicos de los 28 Estados miembros de la Unión Europea han acordado fijar también el 6 de octubre de 2014 como fecha de implantación del periodo de liquidación estándar en D+2 para las operaciones de mercados secundarios OTC de deuda pública.
En línea con los argumentos anteriores, la fecha de migración para los mercados secundarios españoles de valores de renta fija no bursátil se ha fijado para el próximo 6 de octubre de 2014.