Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada “cupón de la once”
PREÁMBULO
Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; mediante la prestación de servicios sociales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de auto-organización; caracterizada en su actividad social, económica y empresarial, por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.
Además, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, reconoce que por la singularidad de su naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social, y como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juego de lotería, por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el período 2012-2021 aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de noviembre de 2011), así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE; por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre), y demás normativa específica aplicable a la ONCE o que pudiera aplicarse al efecto.
La modalidad de lotería denominada “Cupón de la ONCE” es una actividad de juego que se engloba en la definición de lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.
Dentro de este marco normativo, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el periodo 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, establece que el Consejo General de la ONCE podrá adoptar, dentro de los límites preestablecidos, cuantas decisiones en materia de juego estime convenientes, sin la necesidad de contar con la autorización puntual del Consejo de Ministros, con el fin de alcanzar el volumen máximo autorizado de ingresos por ventas. Dicho Acuerdo General regula en su cláusula 16 las condiciones específicas de la modalidad de lotería de carácter pasivo denominada “cupón de la ONCE”, condiciones que son la base para el Presente Reglamento.
El Cupón cuenta actualmente con tres productos de carácter periódico: Diario, Cuponazo y Fin de Semana, y con productos extraordinarios, a los que se añadirán aquéllos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites preceptivos que las indicadas normas establecen.
La participación en los productos del Cupón está sujeta a las prohibiciones y a las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan recogidos en el presente Reglamento.
En la actualidad la comercialización de los productos del Cupón se efectúa mediante tres tipos de soporte: cupones preimpresos, cupones emitidos por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.
En los soportes cupón emitido por terminal punto de venta y participaciones adquiridas por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE, el comprador podrá darse de alta en el servicio “mis números preferidos”, mediante el cual podrá reservar determinados números para los productos de sorteos futuros, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
En los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, la comercialización podrá realizarse utilizando varias formas de compra: cupón que representa un único sorteo y cupón representativo de la compra de varios sorteos de una semana.
La comercialización de los productos del Cupón en sus soportes preimpreso y terminal punto de venta se realizará por medio de los puntos de venta autorizados, entendiendo como tales a los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y a otras personas físicas o jurídicas de su red comercial externa que hayan suscrito con la ONCE un acuerdo para esta comercialización, y sin perjuicio de su distribución a través de otros canales, en los términos previstos en la normativa aplicable.
La comercialización en soporte Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, se realizará conforme a las normas y procedimientos generales establecidos en las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE”.
La ONCE aplicará sobre los premios obtenidos la retención que determine la normativa fiscal vigente en cada momento, según se indica en el presente Reglamento.
CAPÍTULO 1
Comercialización de los productos del Cupón
Artículo 1. Características generales.
1.1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones por las que se rige la compra de cupones o participaciones en los productos de la modalidad de lotería denominada Cupón de la ONCE o Cupón, y la celebración de los sorteos de dichos productos.
1.2. Para cada uno de los sorteos del Cupón la ONCE, se pondrán a la venta series de cupones de cien mil números correlativos desde el 00.000 al 99.999, cada una.
1.3. Los cupones preimpresos que, antes de su entrega a los puntos de venta autorizados, hayan sido robados, sustraídos, perdidos, deteriorados, o cualquier otra circunstancia similar, procederán a anularse, registrándose tal circunstancia en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE.
1.4. El hecho de comprar cualquiera de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea el soporte de adquisición, implica el conocimiento del presente Reglamento por parte de los compradores del cupón y su adhesión a las normas incluidas en el mismo, quedando sometidas todas las compras de cupones a dichas normas.
1.5. Adicionalmente, en el caso de participaciones adquiridas a través de la Web oficial de juego de la ONCE, la compra supone el conocimiento y adhesión a las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE”.
1.6. Asimismo, la utilización del servicio “mis números preferidos” contemplado en el apéndice 5 del presente Reglamento supone el conocimiento y adhesión a las “Condiciones específicas del servicio “mis números preferidos” para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE”, o a las “Condiciones específicas del servicio “mis números preferidos” para usuarios de terminal punto de venta”, según proceda.
Artículo 2. Distribución de los premios. cupón de la once
El importe anual de los premios de los diferentes productos de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE tendrá como límite máximo el 55% del valor facial de los cupones emitidos.
Artículo 3. Condiciones específicas de los productos. cupón de la once
3.1. Con base en lo previsto en los Estatutos de la Organización, el Consejo General de la ONCE podrá aprobar la comercialización de diferentes productos de la modalidad de lotería Cupón de la ONCE que podrán diferenciarse entre sí en función del precio, de la estructura de premios, de la periodicidad, de reglas específicas y de diferentes formas de compra. Dentro de un mismo producto podrán existir distintas forma de participación.
3.2. El acuerdo del Consejo General de la ONCE por el que se determinen las condiciones particulares de cada producto, una vez verificado por el Consejo
de Protectorado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores y se integrará en el presente Reglamento como apéndice diferenciado.
3.3. La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá modificar el calendario de los sorteos de los productos periódicos del Cupón que, en la actualidad se celebran en los siguientes días: el Cupón Diario, de lunes a jueves; el Cuponazo, los viernes; y los dos sorteos semanales del cupón de “Fin de Semana” los sábados y domingos.
3.4. El calendario trimestral de los sorteos de los productos del Cupón, incluyendo las eventuales modificaciones del día de celebración de los sorteos de cualquiera de los productos periódicos del Cupón, será publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, como garantía de los consumidores.
Artículo 4. Soportes y formas de compra.cupón de la once
4.1. Existen tres tipos de soporte para la comercialización del Cupón de la ONCE: el cupón preimpreso, el cupón emitido por terminal punto de venta y la participación adquirida por Internet en la Web oficial de juego de la ONCE.
4.2. Para cada sorteo se asignarán números y series específicos que serán puestos a la venta en cada uno de los soportes de forma diferenciada. Los cupones emitidos por terminal de punto de venta y las participaciones adquiridas por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE, operarán sobre los mismos números y series.
4.3. La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos otros soportes materiales, informáticos, telemáticos, telefónicos o interactivos que existan o que puedan existir en el mercado, que presten una garantía plena a los consumidores y a la protección de los menores de edad, de acuerdo con la legislación específica vigente. Para la introducción de estos nuevos soportes se aprobará, en su momento, una modificación en el presente Reglamento, en el que se contendrá la regulación de los nuevos aspectos necesarios para su implantación plena.
4.4. Existen dos formas de compra del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta: cupones para un único sorteo y cupones para varios sorteos de una semana, también denominado Abono Semanal, de acuerdo con lo dispuesto en el apéndice 4.
4.5. Las participaciones en sorteos adquiridas en la Web oficial de juego de la ONCE, sólo serán válidas para un único sorteo y producto.
Artículo 5. Comercialización de los productos. cupón de la once
5.1. La comercialización de los productos del Cupón de la ONCE en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta, se realizará por medio de los puntos de venta autorizados.
5.2. Se consideran puntos de venta autorizados, los agentes vendedores con relación laboral con la ONCE y las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 7 de este reglamento.
5.3. La comercialización de las participaciones adquiridas por Internet se realizará por medio de la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
5.4. La comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de todos aquellos canales que sean aprobados por el Consejo General, previa modificación del presente Reglamento.
5.5. Los compradores podrán rechazar aquellos cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta que pueda impedir su identificación, tal y como se establece en el artículo 39.
Artículo 6. Terminal punto de venta.cupón de la once
6.1. El terminal punto de venta es cualquier terminal móvil o solución informática, debidamente homologado por la ONCE, que se ponga a disposición de los puntos de venta y que asegure la conexión en línea con el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En caso de que sea necesario, los terminales puntos de venta estarán adaptados para su operación por personas invidentes o con otro tipo de discapacidades.
6.2. Junto con la emisión de cupones y otras tareas administrativas, el terminal punto de venta se utilizará por los puntos de venta para la validación de los cupones premiados y para el registro de su pago.
Artículo 7. Comercialización de la venta de productos de la modalidad de lotería Cupón por personas físicas o jurídicas distintas de los agentes vendedores de la ONCE.
7.1. La ONCE podrá suscribir acuerdos con personas físicas o jurídicas distintas de sus agentes vendedores, para la comercialización de los productos de la modalidad de lotería “Cupón de la ONCE” en los soportes cupón preimpreso y cupón emitido por terminal punto de venta. Cada una de estas personas podrá contar con uno o varios puntos de venta.
7.2. Mediante dichos acuerdos, la ONCE facultará a los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas a vender cupones de los productos de la modalidad Cupón regulados en este Reglamento y a pagar premios de dichos productos en los términos contemplados en el artículo 36.4. de este Reglamento.
7.3. Cada uno de los puntos de venta de estas personas físicas o jurídicas contará con un terminal punto de venta conectado al Sistema Central de Control de Juego de la ONCE para la emisión de cupones en soporte terminal punto de venta, para la validación de los cupones premiados, para el registro de su pago y para efectuar otras tareas administrativas.
7.4. En los acuerdos mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo, los puntos de venta se comprometerán expresamente a respetar toda la normativa de juego de la ONCE, y en especial la referida a la seguridad de los procesos y a la política de juego responsable.
7.5. La ONCE mantendrá la titularidad de la modalidad de lotería “Cupón de la ONCE” en todos sus aspectos significativos: aprobación y modificación de productos, precios, estructura de premios, reglamento, soportes, sistemas de control, etc.
Artículo 8. Prohibiciones para jugar a los productos del Cupón.
8.1. Queda prohibida la compra de los productos del Cupón de la ONCE, cualquiera que sea su soporte de comercialización, a las siguientes personas:
a) Los menores de 18 años de edad,
b) Las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa civil,
c) Las personas que voluntariamente hubiesen solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme,
d) Las personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego,
e) Cualesquiera otras personas que establezca la normativa vigente en cada momento.
Las personas incluidas en los apartados b) y c) anteriores deberán estar inscritas en Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
Las personas incluidas en el apartado d) anterior deberán estar inscritas en el
Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
El contenido y criterios de gestión y funcionamiento del Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego será aprobado por el Consejo General de la ONCE, publicándose en la página Web oficial de juego de la ONCE.
8.2. Queda igualmente prohibida la venta al público de los productos del Cupón de la ONCE, en el interior y entradas de los centros escolares.
8.3. Los puntos de venta autorizados informarán sobre las prohibiciones contempladas en los apartados 8.1 y 8.2 anteriores así como sobre los efectos perjudiciales de las prácticas no adecuadas de juego.
Artículo 9. Características técnicas de los cupones.
9.1. El anverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta y el extracto de compra de la participación adquirida por Internet deberán llevar impresos, como mínimo: numeración, serie o series, precio y fecha o fechas de los sorteos en los que participa. En caso de que dentro de un mismo producto existan distintas formas de participación, en el apéndice correspondiente se indicarán los posibles datos adicionales que, dependiendo de la forma de participación elegida por el cliente, deberán aparecer en el anverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta o de cualquier otro documento acreditativo de la participación.
9.2. En el reverso del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta se hará referencia al Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento, así como la indicación de que los programas de los sorteos se publican en el Boletín Oficial del Estado.
9.3. Como medidas de seguridad, en los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el documento podrá reflejar codificaciones magnéticas u ópticas además de las inherentes al tipo de papel.
9.4. En el caso de los cupones preimpresos, el cupón contará con un código de barras y con un código bidimensional, que permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta. Los apéndices correspondientes a cada producto podrán establecer, para las distintas formas de participación, cualquier otra documentación y el posible código o códigos que deberán aparecer en la misma.
9.5. En el caso de los cupones emitidos por terminal punto de venta, el documento deberá incluir, además, un código de control, el código identificativo del punto de venta autorizado, el número identificativo del terminal y la fecha, hora y minuto exacto de la operación. La falta o manipulación del código de control supone la pérdida de validez del cupón emitido por terminal punto de venta, sin derecho a ningún premio ni al reintegro del importe del cupón. Asimismo, en dicho cupón aparecerá un código de barras y un código bidimensional que permitirán la lectura automática del cupón por el terminal punto de venta.
9.6. El código bidimensional es un código que mediante caracteres gráficos reproduce los datos del cupón y el código de control.
9.7. En el caso de los extractos de compra de las participaciones adquiridas por Internet, el documento deberá incluir, además, un código de control, la fecha, hora y minuto exacto de la operación.
9.8. El código de control que aparece en los cupones emitidos por terminal punto de venta y en los extractos de compra de las participaciones adquiridas por Internet, será único y biunívoco y será asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE en base a un algoritmo preestablecido. El carácter biunívoco se predica respecto de la correspondencia única y absoluta entre los datos grabados para cada participación en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y los reflejados en cada cupón emitido por el terminal punto de venta o en las participaciones vendidas por Internet. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en ficheros auditables y firmados con firma electrónica reconocida. De los ficheros antedichos serán expedidas varias copias de seguridad.
9.9. En los cupones preimpresos y, en su caso, en cualquier otra documentación que se recoja en el apéndice correspondiente, deberá figurar expresamente el precio de cada producto y de sus distintas formas de participación, con excepción del correspondiente al Abono Semanal, en que aparecerá el precio total y los sorteos para los cuales es válido.
9.10. En el cupón emitido por terminal punto de venta figurará el precio total de todos los cupones que contenga, independientemente del número de sorteos en los que participe.
9.11. En las compras formuladas por Internet, el usuario deberá conocer, con carácter previo a la formalización de la compra, el importe total de la misma. Además en los extractos de cada una de las compras aparecerá el importe total de las mismas.
Artículo 10. Compra del Cupón a través de Internet.
10.1. Para poder adquirir a través de Internet productos del Cupón de la ONCE, el cliente deberá registrarse de forma previa a la compra en la Web oficial de juego de la ONCE
10.2. En el proceso de registro se verificará su identidad y edad, y se comprobará que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 8 del presente Reglamento. Además, el cliente deberá aceptar expresamente las ”Condiciones del contrato de juego de la ONCE”.
10.3. A efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el apartado anterior, la ONCE verificará la identidad de los solicitantes a través del “Sistema de Verificación del Identidad de los Participantes” de la Dirección General de Ordenación del Juego (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), así como su no inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y en el Registro de personas físicas vinculadas a la ONCE en materia de juego.
10.4. En caso de que no sea posible verificar la identidad del solicitante o éste se encuentre inscrito en cualquiera de los Registros anteriormente indicados, se denegará el registro del mismo como usuario de la Web oficial de juego de la ONCE.
10.5. La ONCE verificará periódicamente que los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE no se encuentran inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 10.3. anterior. En caso de que se compruebe su inclusión en cualquiera de los citados registros, la ONCE suspenderá el registro del usuario y prohibirá su participación en los productos regulados en el presente Reglamento.
10.6. La relación del usuario de Internet con la ONCE se regirá por las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE” y, en concreto, por lo siguiente:
a) El usuario de Internet dispondrá de una cuenta virtual de carácter confidencial y accesible solamente para el usuario y la ONCE.
b) En la cuenta virtual de cada usuario quedarán reflejados los ingresos efectuados por el usuario para la compra de productos de juego de la ONCE, las participaciones adquiridas y los premios obtenidos. Para formular sus compras por Internet, el usuario deberá utilizar la funcionalidad destinada al efecto en la Web oficial de juego de la ONCE.
c) El usuario tendrá un registro en su cuenta virtual con la confirmación de que su orden de compra o participación se encuentra realizada.
d) El usuario podrá visualizar su compra o participación en las áreas de registro habilitadas para ello dentro del perfil del usuario, así como en los extractos de compra, los cuales podrá imprimir y tendrán plena validez como comprobantes de su participación, siempre que los datos registrados coincidan exactamente con el extracto impreso.
e) Todas las transacciones de compra quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. En dicho registro constarán las participaciones en sorteos efectivamente compradas, la numeración de la serie o series adquiridas, el importe, la fecha, hora y minuto exacto de la operación, la fecha del sorteo en la que participa y el código de control de la compra.
f) El usuario tendrá en todo momento acceso a través de la Web oficial de juego de la ONCE a la información sobre participaciones adquiridas pendientes de sorteo.
g) El usuario podrá acceder a la Web oficial de juego de la ONCE, a través de otras páginas Web autorizadas por la ONCE. En este caso, queda garantizado que todas las transacciones del usuario, relativas a la cuenta virtual, compra de participaciones, cobro de premios, y cualesquiera otra operación de análoga naturaleza, se ejecutarán exclusivamente en la Web oficial de juego de la ONCE.
Artículo 11. Precio del Cupón.
11.1. El precio del cupón preimpreso figurará en el anverso del cupón o en cualquier otra documentación prevista en el apéndice correspondiente.
11.2. El precio de los cupones emitidos por terminal punto de venta será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los números y/o series diferentes que contengan, y figurará en el anverso del cupón.
11.3. El precio de las participaciones adquiridas por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE, será el resultante de la suma del precio individual de cada una de las participaciones adquiridas.
11.4. En caso de que dentro de un mismo producto existan distintas formas de participación, el precio de cada una de ellas será el que se indique en el apéndice correspondiente.
Artículo 12. Perfeccionamiento de la compra.cupón de la once
12.1. En los cupones preimpresos y emitidos por terminal punto de venta, el cliente deberá abonar el precio de los cupones antes de la entrega de los mismos.
12.2. En las participaciones adquiridas por Internet, se considerará formalizada la compra, siempre y cuando se finalice el acto de compra, utilizando para ello el saldo de la cuenta virtual.
CAPÍTULO 2
Composición y atribuciones de la Mesa del Sorteo cupón de la once
Artículo 13. Sorteo de los productos del Cupón.
El Sorteo de los productos del Cupón de la ONCE, también denominado a los efectos del presente reglamento Sorteo del Cupón o, simplemente, Sorteo, es el acto formal de extracción reglada de números y, en su caso serie o series, que determinarán los premios, según el producto de que se trate, y de cualquier otra extracción adicional que pudiera contemplar la normativa específica de cada producto.
Artículo 14. Mesa del Sorteo.
La Mesa del Sorteo estará formada, como mínimo, por el Presidente y por el Interventor, previamente designados por el Director General de la ONCE, para todos los sorteos que se celebren durante el período que se establezca en el correspondiente encargo. El Presidente de la Mesa podrá solicitar la presencia de uno o dos testigos voluntarios elegidos entre el público presente. Esta composición permanecerá inalterable independientemente del lugar, fecha y hora en que se celebre el sorteo.
Artículo 15. Equipos de guardia.
El Director General designará para cada sorteo un equipo de guardia, que sustituirá a los miembros de la Mesa del Sorteo si fuera preciso por cualquier circunstancia.
Artículo 16. Otros componentes de la Mesa del Sorteo.
Para todos los sorteos, se solicitará al Colegio de Notarios de la localidad en la que se celebre el Sorteo, la asistencia de un Notario. Si se diera la circunstancia de no acudir, la Mesa del Sorteo tendrá que facultar la presencia de un testigo en la misma.
Artículo 17. Presidente de la Mesa del Sorteo.
17.1. El Presidente de la Mesa del Sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los afiliados a la ONCE con cargo directivo o categoría profesional de mando intermedio, que presten sus servicios en cualquiera de las entidades y sociedades que dependen de la ONCE y su Fundación. Como máximo representante de la ONCE durante el acto del Sorteo, el Presidente tendrá la facultad irrenunciable de interpretación de la normativa reguladora durante el acto de celebración del mismo y será el único habilitado para resolver aquellos supuestos o contingencias imprevisibles o sobrevenidas que dificulten la correcta celebración del Sorteo.
17.2. Será función del Presidente la de resolver, con plena capacidad decisoria, todas aquellas cuestiones relacionadas directamente con el acto del Sorteo o aquellas que pudieran guardar relación o influencia con el mismo. Su labor estará orientada a que el Sorteo se desarrolle en el marco reglamentario y procedimental que rige el mismo, velando por su seguridad, fiabilidad y transparencia.
Artículo 18. Interventor de la Mesa del Sorteo.
18.1. El Interventor de la Mesa de sorteo será designado por el Director General de la ONCE entre los empleados de la ONCE que ostenten el cargo de Técnico de Control de Gestión Económico-Financiera o de Contable, que presten sus servicios en cualquiera de los Centros de la ONCE.
18.2. El Interventor auxiliará al Presidente y será el encargado de comprobar todos los pormenores del desarrollo del Sorteo, especialmente el detalle numérico y la correcta exposición pública de las bolas en el mismo momento en que queden expuestas, comunicando al Presidente las deficiencias que pudiera observar. Igualmente, supervisará y cumplimentará el Acta del Sorteo, del día correspondiente y se asegurará que la suscriben todas las personas que deban hacerlo, con arreglo a lo estipulado en el presente Reglamento.
CAPÍTULO 3
Constitución de la Mesa del Sorteo
Artículo 19. Comparecencia de los miembros de la Mesa del sorteo.
Los componentes de la Mesa del Sorteo comparecerán en el lugar de celebración del mismo, al menos cuarenta y cinco minutos antes de la hora prevista para dicha celebración.
Artículo 20. Constitución de la Mesa del sorteo.
20.1. La Mesa del Sorteo, deberá quedar constituida, como mínimo, quince minutos antes de la celebración del Sorteo.
20.2. Al constituirse la Mesa para la realización de cada sorteo, deberán estar presentes en la misma y coherentemente colocados en los lugares pertinentes, todos los miembros, los cuales no podrán abandonar su sitio hasta que se ultime la celebración, salvo causa de fuerza mayor.
20.3. En caso de imposibilidad de asistencia por parte de cualesquiera integrantes de la Mesa, le sustituirá una persona del equipo de guardia.
Artículo 21. Sala de sorteos alternativa.
La Dirección General de la ONCE dispondrá en todo momento de una sala de sorteos alternativa, con todos los medios materiales precisos, con el fin de realizar los sorteos en caso de que fuera necesario.
Artículo 22. Otro personal del Sorteo.
Para el correcto desarrollo del Sorteo se contará, además, con un técnico de mantenimiento de los bombos, así como el personal auxiliar que, en su caso, se estime necesario para la realización de tareas inherentes al sorteo.
CAPÍTULO 4
Operaciones previas a la realización del Sorteo
Artículo 23. Operaciones previas al Sorteo.
En el día, hora y lugar señalado para cada Sorteo, una vez constituida la Mesa del Sorteo, se dará comienzo a las operaciones previas al Sorteo.
Artículo 24. Comprobaciones técnicas.
El personal auxiliar del Sorteo, así como los técnicos de mantenimiento, comprobarán el correcto funcionamiento de todos aquellos elementos que puedan intervenir en el acto de celebración del Sorteo o tareas posteriores: bombos, cuadro de mandos, estado de las bolas, paneles del número premiado, funcionamiento del sistema informático, códigos de acceso, fax, etc., dándose cuenta al Presidente de las anomalías que pudieran surgir. La relación de actuaciones o funciones a que se refiere este párrafo no es exhaustiva y, en su virtud, el personal atenderá todas aquellas propias o vinculadas al acto cuya realización les pueda ser encomendada.
Artículo 25. Comprobación de las bolas y del Sistema Central de Control de
Juego de la ONCE.
25.1. Se presentarán las bolas de los números al Presidente e Interventor, los cuales deberán dar su conformidad. A continuación, se introducirán en los bombos dispuestos al efecto, poniéndose en funcionamiento éstos a fin de que las bolas se mezclen suficientemente.
25.2. Semestralmente, y bajo la supervisión de una Unidad de la ONCE diferente a la responsable de realizar el sorteo, se someterán las características de las bolas a control de un perito ajeno a la ONCE, quien certificará ante Notario que todas las bolas tienen el mismo tamaño, peso y color, salvo cuando la normativa específica de un producto prevea una excepción a esta regla.
25.3. Adicionalmente, el Presidente y el Interventor comprobarán, con carácter previo a la celebración del Sorteo, que se encuentra cerrado el Sistema Central de Control de Juego al que están conectados los terminales punto de venta y la Web oficial de juego de la ONCE, de tal forma que no sea posible expedir nuevos cupones, realizar nuevas compras de participaciones por Internet o introducir modificación alguna en los ficheros contemplados en el artículo 9.8., a cuyos efectos comprobarán que se ha emitido la copia de seguridad de dichos ficheros.
25.4. Dicha copia de seguridad, de carácter inviolable, que contendrá los cupones válidamente admitidos, será entregada a un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia, al menos, hasta la finalización de su período de caducidad, así como, en su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable.
CAPÍTULO 5
Celebración y garantías del Sorteo.
Artículo 26. Celebración y periodicidad de los sorteos.
El Sorteo del Cupón, único para todo el territorio del Estado Español, se celebrará todos los días determinados previa y expresamente por la ONCE, que fijará a su vez la hora y el lugar del mismo con antelación suficiente para que el público pueda conocerlo, teniendo el Sorteo siempre carácter público.
En la página Web oficial de Juego de la ONCE se publicará el lugar y horario de celebración de los sorteos.
Artículo 27. Características del sorteo.
El Sorteo del Cupón consistirá en la extracción aleatoria de un número (número premiado) entre los 100.000 números posibles. Asimismo, en función de cada producto, se podrán extraer aleatoriamente una o más series (serie o series premiadas) entre el total de series emitidas, y realizar las extracciones adicionales que pudieran figurar contempladas en la normativa específica de cada producto.
Artículo 28. Desarrollo del sorteo.
El desarrollo del Sorteo se efectuará de la siguiente forma:
28.1 Para la determinación del número premiado en los Sorteos se utilizarán cinco bombos, que vistos sucesivamente de izquierda a derecha, desde el plano de observación del público espectador, corresponderán, el primero a las decenas de millar, el segundo a las unidades de millar, el tercero a las centenas, el cuarto a las decenas y el quinto a las unidades.
28.2. Cada uno de los bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño, color y peso, que numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve habrán sido introducidas previamente en su interior.
28.3. Antes de extraer las bolas, éstas deberán ser mezcladas por volteo de los bombos o batido de las bolas, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada uno de los bombos.
28.4. Las cinco bolas extraídas y con el orden descrito de situación de los bombos constituirán el número premiado.
28.5. Una vez extraídas las bolas, se anunciará el número premiado, y en su caso la, serie o series premiadas. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir en voz alta el número y serie o series premiados.
28.6. En función de lo previsto en las normas específicas de cada producto, podrán existir bombos con diferentes dispositivos de extracción e inserción de bolas, bombos adicionales y uno o más números premiados.
Artículo 29. Acta del Sorteo.
Inmediatamente después de celebrado el Sorteo, se recogerán los pormenores del mismo en un acta que suscribirá el Presidente, el Interventor, así como el Notario y/o testigo o testigos si los hubiere. En dicha acta constará: nombre, cargo, número del DNI y firma de las personas que la suscriben; fecha, lugar y hora del sorteo, número o números y serie o series premiados en guarismos y en letra, y cuantas observaciones se estimen oportunas a juicio del Presidente.
Artículo 30. Lista oficial de premios.
El número o números premiados y, en su caso, la serie o series premiadas, serán publicados por la ONCE mediante la exposición en sus Centros y en la Web oficial de juego de la ONCE, teniendo validez de “Lista Oficial de Premios”, aun cuando no se relacionen expresamente todas las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en cada caso en los apéndices correspondientes a los distintos productos. La ONCE no se responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento que dará fe de los mismos.
CAPÍTULO 6
Incidencias durante la celebración del Sorteo cupón de la once
Artículo 31. Fallos mecánicos.
31.1. Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, la Mesa ordenará la extracción de modo manual.
31.1. Si no fuera posible dicha extracción manual, el bombo quedará paralizado, y desde la Mesa se ordenará la utilización de un bombo de reserva.
Artículo 32. Extracción de varias bolas.
32.1. En el supuesto de ser extraídas sucesivamente más de una bola en alguno de los bombos, tendrá validez aquella que haya sido extraída en primer lugar, siempre y cuando exista la posibilidad material, a juicio del Presidente, de determinar esta contingencia. En caso de existir duda racional, a juicio del Presidente, acerca de cuál de las bolas ha sido la primera en ser extraída del bombo, se procederá a su vaciado completo, introduciéndose nuevamente la totalidad de las bolas correspondientes al mismo, por el orden establecido con anterioridad, realizándose a continuación, nuevamente, las operaciones de volteo y extracción de bola.
32.2. Las operaciones descritas en este artículo no invalidarán las bolas extraídas correctamente de los demás bombos.
Artículo 33. Pérdida de una bola.
En el supuesto de caída de la bola extraída, una vez anunciada, y de que ésta no se pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa tendrá la facultad de comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, lógicamente, por exclusión, se averiguaría la bola que se extrajo.
Artículo 34. Error en la bola anunciada. cupón de la once
Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del Presidente y procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del resto de los bombos, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo su error. En cuyo caso, igualmente, el Interventor a continuación procederá a enunciar el número correcto.
Artículo 35. Celebración del Sorteo en la Sala de sorteos alternativa.
35.1. En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos, por causas insalvables, el Presidente de la Mesa y el Interventor, además del personal técnico y auxiliar, se desplazarán a la Sala de sorteos alternativa, y si esto no fuera posible, los miembros del equipo de guardia se constituirán como Mesa del Sorteo en dicha sala. En ambos casos, el sorteo se retrasará en el tiempo preciso para proceder a su realización.
35.2. Asimismo, si un sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su ejecución por un evento imprevisto, la Mesa levantará acta de los números correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción, procediéndose a la continuación del mismo, bien en la misma ubicación si el evento ha sido resuelto o, en caso contrario, en la Sala de sorteos alternativa. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en la Web oficial de juego de la ONCE y en algún medio de difusión público.
35.3. Para reiniciar el Sorteo no se utilizarán los bombos de las bolas válidamente extraídas, realizándose las extracciones de los bombos restantes.
CAPÍTULO 7
Pago de premios. cupón de la once
Artículo 36. Cupones premiados.
36.1. El cupón preimpreso y el cupón emitido por terminal de punto de venta premiados son pagadores al portador contra su presentación y entrega, no pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. En ambos casos, el cupón es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en el sorteo. Cuando así se exprese en el apéndice correspondiente, junto con el cupón podrá exigirse la presentación de otra documentación prevista en dicho apéndice.
36.2. La participación premiada en un sorteo adquirida por Internet a través de la Web oficial de juego de la ONCE es pagadera al usuario que figure como adquirente de dicha participación conforme a las normas y procedimientos establecidos en las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE” y al presente Reglamento.
36.3. El pago de los premios del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias, así como en aquellas Entidades de Crédito con las que la ONCE haya concertado este servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa presentación y entrega del cupón premiado, único documento válido para acreditar el premio.
36.4. Los puntos de venta podrán abonar premios del cupón preimpreso y del cupón emitido por terminal punto de venta por cuantías que no superen los doscientos euros (200 €) o canjear el importe del premio por otros productos de juego autorizados que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.
36.5. El pago de los premios de las participaciones adquiridas a través de Internet, se gestionará exclusivamente a través de la página Web oficial de juego de la ONCE, abonándose en la cuenta virtual del usuario, excepto en aquellos casos en los que el apéndice de un producto periódico o las normas de un sorteo extraordinario dispongan lo contrario.
36.6. En los premios de los cupones preimpresos y de los cupones emitidos por terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los premios mediante transferencia bancaria, excepto en los cupones con premio inferior a seiscientos euros (600 €) en los que podrá efectuar el pago en efectivo.
36.7. En todos aquellos premios iguales o superiores a dos mil quinientos euros (2.500), emitidos en soporte preimpreso o por terminal punto de venta, la ONCE exigirá la identificación completa de la persona poseedora del cupón premiado y verificará que es mayor de edad y que no está inscrita en ninguno de los Registros a que se refiere el apartado 8.1. del presente Reglamento, suspendiendo el abono del premio en caso contrario.
36.8. Asimismo, en ningún caso se abonarán premios inferiores a dos milquinientos euros (2.500 €) a menores de edad.
36.9. En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de un cupón o participación premiadas y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al presentador del cupón o a quien conste como adquirente de la participación a través de Internet, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento, sin que tenga la obligación de abono de intereses o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho procedimiento judicial. En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del cupón premiado, o al adquirente por Internet, eximirá de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.
36.10. Los premios del Abono Semanal, de los cupones emitidos por terminal punto de venta, y de las participaciones adquiridas por Internet, se obtendrán como suma de los premios correspondientes a cada uno de los números y series de los sorteos contenidos en cada cupón o participación. A efectos de los límites establecidos en el apartado 7 anterior, y en los artículos 37.5 y 38, se considerarán individualmente cada uno de los premios contenidos en el Abono semanal.
36.11. La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta o con el titular de cualquier participación premiada adquirida en Internet.
36.12. No corresponderá premio alguno a los cupones a los que se refiere el apartado 1.3. de este Reglamento.
Artículo 37. Comprobaciones de los cupones premiados.cupón de la once
37.1. La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para asegurar la veracidad del premio.
37.2. Para el abono de premios correspondientes a cupones emitidos por terminal punto de venta y a cupones adquiridos por Internet, será preciso que el número, serie y fecha del sorteo del Cupón y su código de control coincidan con los registrados en el Sistema Central de Juego de la ONCE.
37.3. Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de cupones premiados, recogiendo el cupón o cupones preimpresos o emitidos por terminal punto de venta, o cualquier otra documentación prevista en el apéndice correspondiente, contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.
37.4. Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de premios correspondientes a participaciones de sorteos adquiridas por Internet.
37.5. La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales a dos mil quinientos euros (2.500 €) correspondientes a participantes que en el momento del pago sean menores de edad o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros del artículo 8.1. del presente Reglamento. Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que el participante no puede adquirir productos de juego de la ONCE, no se abonará el correspondiente premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE.
Artículo 38. Retención fiscal aplicable a los cupones premiados.cupón de la once
38.1. De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la ONCE a personas físicas, en el momento del abono de los premios superiores a 2.500 euros la ONCE aplicará una retención sobre la parte que exceda de dicho importe, abonando al cliente el importe del premio menos su retención.
38.2. En el caso de cupones preimpresos o cupones emitidos por terminal de punto de venta premiados a los que resulte aplicable la citada retención, la ONCE verificará previamente la edad del participante mediante consulta al Sistema de Verificación de Identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y que no se encuentra inscrito en ninguno de los Registros regulados en el artículo 8.1. del presente Reglamento.
38.3. En caso de personas físicas no residentes en España cuya edad no se pueda acreditar mediante el Sistema de Verificación de Identidad de Participantes, la ONCE comprobará su edad por medio del pasaporte, documento de identificación, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en derecho.
Artículo 39. Cupones deteriorados.cupón de la once
39.1. No se abonarán los cupones preimpresos o emitidos a través de terminal punto de venta presentados al cobro como premiados cuando en los mismos se aprecien roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, o cualesquiera otras alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y autentificación como cupones premiados, así como la determinación de la clase y cuantía del premio que hubiere correspondido.
39.2. Los cupones preimpresos rotos se abonarán únicamente con el importe de la clase de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen, de forma que el fragmento principal contenga el código bidimensional íntegro, y al menos un dígito del número del cupón. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional.
39.3. Los cupones emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de control asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE y el código bidimensional, o cualquier otro código de control que se establezca para las posibles formas de participación en el apéndice correspondiente. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código bidimensional.
Artículo 40. Caducidad de los cupones premiados.cupón de la once
40.1. El plazo de validez para la presentación de cupones premiados preimpresos o emitidos por terminal punto de venta en los Centros de la ONCE, puntos de venta, o Entidad de Crédito colaboradora, a efectos de su pago, caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo correspondiente.
40.2. Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.
40.3. Los premios del Abono Semanal caducarán a los treinta días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte válido.
40.4. Las participaciones en sorteos adquiridas por Internet que resulten premiadas serán abonadas automáticamente en la cuenta virtual del usuario, una vez realizadas las verificaciones del artículo 36.7. del presente Reglamento.
40.5. Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los premios que los cupones caducados pudieran haber obtenido.
40.6. Cuando en el seno de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un cupón o participación, quedará interrumpido el plazo de caducidad hasta que se dicte sentencia firme.
CAPÍTULO 8
Derechos de los compradores del cupón
Artículo 41. Publicidad del Reglamento y atención a los consumidores.
41.1. A los efectos de garantizar los derechos de los consumidores, en el reverso de cada cupón preimpreso o emitido por terminal punto de venta se hará referencia a este Reglamento y a los lugares físicos y electrónicos donde puede obtenerse dicho Reglamento.
41.2. Los consumidores podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, el comprador tendrá a su disposición el presente Reglamento en los Centros de la ONCE y en la Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es).
41.3. Las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE”, serán aprobadas por el irector General de la ONCE.
41.4. Las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE” deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la legislación vigente. Dichas condiciones deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios, así como a la protección de los menores de edad.
41.5. Las citadas “Condiciones del contrato de juego de la ONCE” se publicarán en la página Web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es) y se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía de los consumidores.
Artículo 42. Recursos y reclamaciones.cupón de la once
42.1. Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos del Cupón de la ONCE los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acto.
42.2. Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.
42.3. Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se dictará resolución expresa.
42.4. El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada mediante resolución expresa y notificada al interesado, sin que, en ningún caso, la suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.
42.5. Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso, sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.
42.6. Las reclamaciones relativas a cupones emitidos por terminal de punto de venta o a participaciones adquiridas por Internet deberán contener la identificación del código de control representativo del cupón o participación correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las condiciones específicas de cada sorteo extraordinario del Cupón aprobadas por el Consejo General de la ONCE y verificadas por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Los restantes elementos de estos sorteos extraordinarios no recogidos de forma expresa en los correspondientes acuerdos del Consejo General de la ONCE, serán regulados por el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Para todas las cuestiones relativas a la comercialización del Cupón de la ONCE por Internet, a través de la Web oficial de juego de la ONCE, que no se regulen en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE” y a cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable a la actividad de juego de la ONCE a través de la citada Web.
De igual manera, para las cuestiones referentes al servicio “mis números preferidos” contemplado en el apéndice 5 que no se regulen en el presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en las “Condiciones específicas del servicio “mis números preferidos” para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE”, y en las “Condiciones específicas del servicio “mis números preferidos” para usuarios de terminal punto de venta”.
En caso de discrepancia entre dichos documentos, prevalecerá en primer lugar lo establecido en el Reglamento, y en segundo lugar lo dispuesto en las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada “Cupón de la ONCE” publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de mayo de 2012, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de 3 de mayo de 2012.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
APÉNDICE 1
Normas del producto «Cupón Diario»
- Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 4 de octubre de 2013, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
- Participación en el producto. Los clientes podrán adquirir el “Cupón Diario individual”, que permite la participación en el sorteo del número premiado, o el “Cupón Diario con paga”, que ofrece la posibilidad de participar, además, en el sorteo de la serie, lo que dará derecho a acceder a un premio asociado a la serie.
- Precio. El precio del Cupón Diario se regirá por lo siguiente:
a) El precio unitario de la participación del “Cupón Diario individual” será de un euro y cincuenta céntimos (1,50 €).
b) El precio del “Cupón Diario con paga”, será de dos euros (2 €): un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por el “Cupón Diario individual” y cincuenta céntimos (0,50 €) por la participación en la paga.
- Estructura de Premios del “Cupón Diario individual”. La distribución de premios para el “Cupón Diario individual” será la siguiente:
1ª. Premio a las cinco cifras: Treinta y cinco mil euros (35.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
2ª. Premio al anterior y posterior: Quinientos euros (500 €) por cupón, a 2 cupones de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan en el mismo orden con el número anterior o posterior al agraciado con el premio a las cinco cifras. Se entenderá que el número 00.000 es el posterior al 99.999 y que el número 99.999 es el anterior al 00.000.
3ª. Premio a las cuatro últimas cifras: Doscientos euros (200 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
4ª. Premio a las tres últimas cifras: Veinte euros (20 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
5ª. Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado y estén dispuestas en el mismo orden.
6ª. Premio a la última cifra (primer reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado.
7ª. Premio a la primera cifra (segundo reintegro): Un euro y cincuenta céntimos (1,50 €) por cupón, a los 8.998 ó 8.999 cupones de cada serie, cuya primera cifra (decenas de millar) coincida con la misma cifra del número premiado.
No serán acumulables entre sí ninguno de los premios enunciados en los párrafos anteriores.
- “Cupón Diario con paga”. Los clientes del “Cupón Diario” podrán también participar en el sorteo de la serie y acceder al premio asociado a la serie, de acuerdo con las siguientes normas:
5.1. La participación en la paga deberá realizarse en el momento de adquisición del “Cupón Diario”, constituyendo un único acto de compra que se perfecciona simultáneamente, con independencia del soporte y forma de compra utilizados.
5.2. Cupones preimpresos:
a) En el caso de cupones preimpresos, en el momento de la compra de un “Cupón
Diario con paga” se entregarán al comprador dos documentos:
• El cupón preimpreso correspondiente al “Cupón Diario individual”.
• Un “resguardo de operación” para la participación en la paga, que se emitirá por el
terminal punto de venta.
b) El “resguardo de operación” llevará impreso el número del “Cupón Diario”, un número adicional, coincidente con la serie asociada, la fecha del sorteo y el precio de la participación en el premio asociado (50 céntimos de euro). Asimismo, llevará un código asignado por el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE que lo vinculará con el cupón preimpreso correspondiente.
c) Todos los premios asociados a la serie correspondientes a cupones preimpresos, se cobrarán, conjuntamente con los premios del “Cupón Diario individual”, en un único acto, mediante la presentación del Cupón preimpreso. A los efectos del pago de premios el “resguardo de operación” no tiene, por sí solo, ningún valor, sirviendo únicamente como comprobante de la participación efectuada, sin perjuicio de lo que se establece en la letra d) siguiente.
d) Por razones de seguridad y control, para el pago de premios en los que la ONCE requiere la identificación del cliente, según lo estipulado en el artículo 36.7 del Reglamento, se solicitará, además del Cupón preimpreso, la presentación del “resguardo de operación”. De no presentarse este resguardo la ONCE podrá demorar el pago del premio, de acuerdo con el artículo 37.3 del Reglamento.
5.3. Cupones emitidos por terminal punto de venta:
a) En el caso de “Cupones Diarios con paga” emitidos por terminal de punto de venta, el anverso del cupón llevará impreso, además de la información mencionada en el artículo 9 del Reglamento respecto del “Cupón Diario individual”, los datos correspondientes al “resguardo de operación”, que incluirán el número del “Cupón Diario”, la serie correspondiente al cupón adquirido, la fecha del sorteo y el precio de la participación (50 céntimos de euro). La compra del “Cupón Diario con paga” quedará registrada en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE mediante un código de control único impreso en el anverso del cupón.
b) Todos los premios asociados a la serie correspondientes a cupones emitidos por terminal punto de venta, se cobrarán, conjuntamente con los premios del “Cupón Diario individual”, en un único acto, mediante la presentación del Cupón emitido por terminal punto de venta. Para el cobro de los premios el cupón emitido en este tipo de soporte, deberá contener, al menos, la información que se indica en el artículo
39.3 del Reglamento, careciendo de validez a todos los efectos la mera presentacióndel “resguardo de operación” que se haya podido cortar o separar del cupón emitido por terminal punto de venta.
5.4. Participaciones compradas a través de Internet:
En el caso de participaciones compradas a través de Internet, en el momento de la compra, el cliente podrá decidir si juega al “Cupón Diario individual” o al “Cupón Diario con paga”, en cuyo caso las participaciones adquiridas correspondientes a este último quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE. El usuario podrá visualizar su participación en las áreas habilitadas para ello dentro del perfil de usuario, así como en los extractos de compra, que incluirá el número del “Cupón Diario”, la participación asociada a la serie, la fecha del sorteo y el precio (50 céntimos de euro).
5.5. Con independencia del soporte de compra, todas las participaciones en la paga quedarán registradas en el Sistema Central de Control de Juego de la ONCE mediante un código de control. Este código de control quedará guardado, antes del sorteo, en un fichero, al que resultará de aplicación lo establecido en los artículos 9.8, 25.3 y 25.4 del Reglamento.
5.6. Celebración del sorteo: El sorteo del Cupón Diario se celebrará como sigue:
a) En primer lugar se procederá a determinar el número premiado del “Cupón Diario individual” efectuando cinco extracciones de otros tantos bombos, correspondientes a las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades.
b) Posteriormente, para determinar el premio asociado a la serie se realizará una extracción adicional, para la que se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco.
c) El sexto bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series del “Cupón Diario” hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie. De este bombo se extraerá una bola que servirá para determinar los premios asociados a la serie. Con carácter previo a la extracción de la bola adicional, se indicará expresamente el premio al que se refiere.
5.7. Los “Cupones Diarios con paga” premiados recibirán el premio que corresponda al “Cupón Diario individual”, conforme a la tabla contenida en el punto 4 anterior, y el premio asociado a la serie siguiente:
1.ª Premio de treinta y seis mil euros (36.000 €) al año durante 25 años consecutivos, al cupón premiado con la 1.ª Categoría del “Cupón Diario individual” (Premio a las cinco cifras) cuya serie coincida con la bola adicional premiada obtenida del sexto bombo.
2.ª Premio de cincuenta céntimos de euro (0,50 €) a los cupones premiados con la 6.ª categoría del “Cupón Diario individual” (primer reintegro).
3.ª Premio de cincuenta céntimos de euro (0,50 €), a los cupones premiados con la 7.ª categoría del “Cupón Diario individual” (segundo reintegro).
Para el resto de categorías de premios del “Cupón Diario individual” no se contemplan premios asociados a la serie, abonándose únicamente los premios detallados en el punto 4 del presente apéndice.
Ninguno de los premios asociados a la serie será acumulable entre sí.
- Pago del premio a las cinco cifras y serie asociada. El pago del premio correspondiente a las cinco cifras y la serie asociada (cupón premiado con la primera categoría de la tabla del punto 4 y con la primera categoría de la tabla del apartado 5.7), se efectuará como sigue:
6.1. El pago al premio a las cinco cifras (35.000 €) junto con el primer pago del premio asociado a la serie (36.000 €) se abonará, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del cupón y del resguardo premiados en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento.
6.2. El pago de las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio asociado a la serie, ambas inclusive, netas de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado, durante los 24 años siguientes a la celebración del sorteo. Dicho pago se efectuará coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.
6.3. Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago neto de retención fiscal y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio asociado a la serie, igualmente netas de retención fiscal; simultáneamente, y en el mismo documento, otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para el abono neto de las anualidades restantes.
6.4. Los usuarios de Internet que resulten agraciados con el premio de cinco cifras más el premio a la serie asociada al producto “Cupón diario”, recibirán el importe del premio a las cinco cifras más el primer pago del premio asociado a la serie, neto de retención fiscal, según lo estipulado en el artículo 36.5 del Reglamento y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio asociado a la serie. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago neto de retención fiscal y comunicar la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.
6.5. La ONCE transferirá el importe del premio correspondiente a las anualidades desde la segunda a la vigésimo quinta del premio asociado a la serie, ambas inclusive, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.
6.6. Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad de Crédito colaboradora pagadora del premio.
- Periodicidad. El sorteo del producto “Cupón Diario” se celebrará aquellos días de la semana que la ONCE determine.
APÉNDICE 2
Normas del producto «Cuponazo»
- Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entraron en vigor el
26 de mayo de 2012, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
- Precio. El precio unitario del cupón del producto “Cuponazo” será de tres euros (3 €).
- Estructura de Premios. La estructura de las diferentes categorías de premios del producto “Cuponazo” será la siguiente:
1ª. Premio principal a las cinco cifras y serie: Nueve millones de euros (9.000.000 €) a un solo cupón, cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
2ª. Premios adicionales a las cinco cifras y serie: Cien mil euros (100.000 €), a los 9 cupones, cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la décima, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden.
3ª. Premio principal a las cinco cifras: Treinta mil euros (30.000 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.
4ª. Premios adicionales a las cinco cifras: Seiscientos euros (600 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a décima, ambas incluidas, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.
5ª. Premio a las cuatro últimas cifras: Quinientos euros (500 €) por cupón, a los 9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
6ª. Premio a las tres últimas cifras: Cincuenta euros (50 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
7ª. Premio a las dos últimas cifras: Seis euros (6 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
8ª. Premio a la última cifra (Reintegro): Tres euros (3 €) por cupón, a los
9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.
Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y podrán acumularse con los premios de la primera categoría.
Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.
- Normas específicas de la celebración del Sorteo.
4.1. Para los sorteos del producto “Cuponazo” se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas, del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie.
4.2. Se realizarán diez extracciones completas de los seis bombos, obteniendo diez números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.
4.3. Con carácter previo a cada una de las nueve extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.
4.4. La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
4.5. Las extracciones completas (número y serie) segunda a décima, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
- Periodicidad del sorteo. Este sorteo se celebrará con periodicidad semanal los días que el Director General de la ONCE determine.
APÉNDICE 3
Normas del producto «Fin de Semana»
- Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 6 de mayo de 2013, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
- Precio. El precio unitario del cupón correspondiente a sorteos de fin de
semana será de dos euros (2 €).
- Estructura de Premios. La distribución de las distintas categorías de premios para el producto «Fin de Semana» será la siguiente:
1.ª Premio principal a las cinco cifras y serie: Trescientos mil euros (300.000 €) más sesenta mil euros (60.000 €) al año durante 20 años consecutivos, a un solo cupón cuyas cinco cifras y serie coincidan con las del número y serie premiados en la primera extracción y estén dispuestos en el mismo orden.
2.ª Premios adicionales a las cinco cifras y serie: Veinticuatro mil euros (24.000
€) al año durante 10 años consecutivos a los 4 cupones cuyas cinco cifras y serie coincidan con el número y serie premiados en alguna de las extracciones de la segunda a la quinta, ambas incluidas, y estén dispuestos en el mismo orden.
3.ª Premio principal a las cinco cifras: Veinte mil euros (20.000 €) por cupón a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número premiado en la primera extracción, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto el cupón agraciado con premio a las cinco cifras y serie de la primera categoría.
4.ª Premios adicionales a las cinco cifras: Cuatrocientos euros (400 €) por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con alguno de los números premiados en las extracciones segunda a quinta, ambas incluidas, y estén dispuestas en el mismo orden, excepto los cupones premiados con premio a las cinco cifras y serie adicionales de la segunda categoría.
5.ª Premio a las cuatro últimas cifras: Doscientos euros (200 €) por cupón, a los
9 cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras (unidades de millar, centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
6.ª Premio a las tres últimas cifras: Treinta euros (30 €) por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras (centenas, decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
7.ª Premio a las dos últimas cifras: Cuatro euros (4 €) por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras (decenas y unidades) coincidan con las mismas cifras del número premiado en la primera extracción y estén dispuestas en el mismo orden.
8.ª Premio a la última cifra (reintegro): Dos euros (2 €) por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra (unidades) coincida con la misma cifra del número premiado en la primera extracción.
Los premios de segunda categoría podrán ser acumulables entre sí y, podrán acumularse con los premios de la primera categoría.
Salvo la primera y segunda categoría de premios, no será acumulable ninguno de los premios del resto de categorías.
En aquellos sorteos en los que algún premio de la segunda categoría de premios no se haya vendido, la ONCE acumulará un importe de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €) para incrementar los premios de futuros sorteos, con independencia del número de premios no vendidos de dicha categoría. Con los importes acumulados la ONCE podrá incrementar el premio al contado de la primera o de la segunda categoría de premios de futuros sorteos del producto de «Fin de Semana». Asimismo, la ONCE podrá aplicar parte del importe acumulado a aquellas categorías de premios de otros productos en los que tal posibilidad esté prevista en su normativa reguladora.
La ONCE decidirá la cuantía de los premios que se acumula y los sorteos de productos de juego en los que efectúa esta acumulación, anunciándolo en la página Web oficial de juego de la ONCE con carácter previo a la celebración de cada uno de dichos sorteos.
- Normas específicas de la celebración del Sorteo.
a) Para los sorteos del producto «Fin de Semana» se utilizará un sexto bombo de diferente magnitud que los otros cinco. Dicho bombo contendrá tantas bolas del mismo tamaño, color y peso, como series hayan sido puestas en juego, de manera que el número de bolas contenidas podrá ser distinto en cada sorteo, en función de los cupones emitidos, a razón de una bola por cada serie.
b) Se realizarán cinco extracciones completas de los seis bombos, obteniendo cinco números (decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades) y series premiados.
c) Con carácter previo a cada una de las cuatro extracciones posteriores a la primera extracción, se procederá a introducir de nuevo en sus respectivos bombos todas las bolas que hayan determinado el número y la serie premiados en la extracción anterior.
d) La primera extracción completa (número y serie) servirá para determinar los premios de las categorías primera, tercera, quinta, sexta, séptima y octava.
e) Las extracciones completas (número y serie) segunda a quinta, ambas incluidas, servirán para determinar los premios de las categorías segunda y cuarta.
- Normas específicas de pago de premios. El pago de los premios de cinco cifras más serie (primera y segunda categorías) del producto «Fin de Semana» se efectuará como sigue:
5.1 El primer pago del premio de la primera categoría (360.000 €) se abonará, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del cupón premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento.
5.2 El pago de las anualidades segunda a vigésima, ambas inclusive, del premio a la primera categoría, neto de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas a estos efectos por la ONCE, durante los 19 años siguientes a la celebración del sorteo.
5.3 El primer pago del premio de la segunda categoría (24.000 €) se abonará, una vez descontada la correspondiente retención fiscal, contra la presentación del cupón premiado en alguno de los Centros de la ONCE o Entidades de Crédito colaboradoras, conforme a lo indicado en los artículos 36 a 40 de este Reglamento.
5.4 El pago de las anualidades segunda a décima, ambas inclusive, del premio a la segunda categoría, neto de retención fiscal, se ejecutará por la Entidad de Crédito designada por el agraciado de entre las concertadas a estos efectos por la ONCE, durante los 9 años siguientes a la celebración del sorteo.
5.5 Los pagos contemplados en los apartados 5.2 y 5.4 anteriores se efectuarán coincidiendo con los días 15 o día hábil siguiente de los meses de febrero, mayo, agosto o noviembre de cada año, en función de que el sorteo corresponda al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre, respectivamente.
5.6 Contra la entrega del cupón premiado, el agraciado recibirá el importe del primer pago, neto de retención fiscal, y un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades pendientes, netas de retención fiscal; simultáneamente, y en el mismo documento, el agraciado otorgará recibo del primer pago y comunicará la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para el abono neto de las anualidades pendientes.
5.7 Los usuarios de internet que resulten agraciados con un premio de la primera o de la segunda categoría, recibirán el importe del primer pago, neto de retención fiscal, según lo estipulado en el artículo 36.5 del Reglamento y, a través de la cuenta de correo electrónico facilitada en el momento del registro, un documento justificativo de su derecho a cobrar las anualidades pendientes. Una vez recibido este documento, el usuario deberá, simultáneamente, y a través del formulario puesto a su disposición junto con el mencionado documento justificativo, otorgar recibo del primer pago, neto de retención fiscal y comunicar la Entidad de Crédito designada de entre las concertadas por la ONCE para los sucesivos pagos.
5.8 La ONCE transferirá el importe de las anualidades pendientes, contempladas en los apartados 5.2. y 5.4., una vez descontada la correspondiente retención fiscal, a la Entidad de Crédito designada por el agraciado, y liquidará con Hacienda la retención fiscal de dichas anualidades, quedando desde ese momento liberada de sus obligaciones de pago.
5.9 Para el caso de fallecimiento del agraciado, la ONCE se obliga a permitir que éste designe causahabientes ante la Entidad de Crédito colaboradora pagadora del premio, ya sea de la primera o de la segunda categoría.
- Periodicidad del sorteo. Habrá dos sorteos semanales del producto «Fin de Semana» los días (viernes, sábado o domingo) que el Director General de la ONCE determine.
APÉNDICE 4
Normas del «Abono Semanal»
- Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el 4 de octubre de 2013, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
- Precio. El precio del Abono Semanal será el resultante de la suma del precio individual de cada uno de los sorteos para los cuales es válido.
- Estructura de Premios. Los premios del Abono Semanal se obtendrán como suma de los premios correspondientes a cada número y serie de los sorteos contenidos en cada abono. La distribución de estos premios se regirá por lo preceptuado en los apéndices correspondientes a cada tipo de producto. El pago se hará efectivo conforme a las prescripciones señaladas en el presente apéndice.
- Normas específicas. La forma de participación denominada Abono Semanal, consiste en un cupón, preimpreso o emitido por terminal punto de venta, válido para todos los sorteos que figuren en el propio Abono Semanal y que se celebren durante un periodo de siete días naturales. En el caso de los sorteos del producto «Cupón Diario» incluidos en el Abono Semanal, el cliente podrá optar por compras cupones diarios individuales o cupones con paga. La posible inclusión en el Abono Semanal de productos de sorteos extraordinarios será acordada al aprobar las normas reguladoras específicas de estos productos.
El título representativo del Abono Semanal será un documento que contendrá un único número y serie, figurando las fechas de los sorteos para los cuales es válido, así como el precio total del cupón.
El Abono Semanal es una forma de participación que se extiende única y exclusivamente a una semana; por tanto, la ONCE no garantiza, en ningún caso, la continuidad de la numeración destinada a esta forma de participación durante períodos superiores a la semana, la disponibilidad continuada de ningún número, así como tampoco su suministro periódico al mismo punto de venta. El Abono Semanal adoptará como nombre comercial: “Bono-Cupón”.
- Normas específicas de Pago de Premios. Los premios del Abono Semanal serán pagados, netos de la correspondiente retención fiscal, de forma acumulada en un solo y único acto, una vez efectuado el último sorteo contenido en dicho Abono Semanal y en el período de validez del mismo, con la salvedad del premio correspondiente al producto «Fin de Semana», que se fraccionará conforme dispone su normativa específica. A los efectos de los límites establecidos en los artículos
36.7, 37.5 y 38 del Reglamento, se considerarán individualmente cada uno de los premios contenidos en el Abono Semanal.
APÉNDICE 5
Normas de reserva de números y de compra mediante el servicio “mis números preferidos”
- Vigencia. Las normas reguladas en el presente Apéndice entrarán en vigor el
11 de enero de 2013, y tendrán una duración indefinida en tanto no se apruebe su modificación.
2. Características específicas del servicio. Mediante el servicio “mis números preferidos” los usuarios podrán reservar durante el tiempo que dure la reserva, una determinada numeración de uno o varios productos del Cupón. Una vez efectuada la reserva, el usuario podrá ejecutar compras de cupones o participaciones de sorteos futuros de acuerdo con lo dispuesto en este apéndice.
La relación de los usuarios del servicio “mis números preferidos” con la ONCE se
regirá por lo siguiente:
2.1. Podrán utilizar este servicio los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE
y los usuarios de terminal punto de venta.
2.2. En el proceso de registro de los usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE se verificará que los mismos son mayores de edad y no están inscritos en los Registros a que se refiere el artículo 8.1. del Reglamento.
2.3 En el proceso de registro de los usuarios de terminal punto de venta, la ONCE verificará su identidad y su edad a través del “Sistema de Verificación del Identidad de los Participantes”, y que los mismos no están inscritos en los Registros a que se refiere el apartado 2.2 anterior, denegando el alta en el servicio en caso contrario.
2.4 La ONCE verificará periódicamente si los usuarios del servicio “mis números preferidos” están inscritos en los Registros de juego, suspendiendo el servicio a aquellos usuarios que se encuentren en dicha situación.
2.5. El usuario deberá elegir, entre la numeración ofertada por la ONCE para este servicio, los números y productos que desea reservar, sin limitación dentro de la oferta realizada y atendiendo al cumplimiento de las normas de la política de juego responsable adoptadas por la ONCE.
2.6. La reserva de números y productos será efectiva desde el día que se indique al usuario.
2.7. El servicio “mis números preferidos” estará regulado por el presente Reglamento, por las “Condiciones específicas del servicio “mis números preferidos” para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE”, y por las “Condiciones específicas del servicio “mis números preferidos” para usuarios de terminal punto de venta”.
3. Normas específicas para usuarios del servicio “mis números preferidos” a
través de la Web oficial de juego de la ONCE.
3.1. La adhesión al servicio “mis números preferidos” se efectuará directamente en la Web oficial de juego de la ONCE, y supone que a partir de la fecha de efectividad de la reserva se ejecutarán de forma automática, a través de la cuenta virtual asociada en la Web oficial de juego de la ONCE, todas las órdenes de compra de los futuros sorteos del producto o productos reservados.
Cada orden de compra se ejecutará cuando el sorteo del producto reservado se ponga a la venta en la Web oficial de juego de la ONCE.
3.2. Una vez ejecutada una orden de compra según lo que se indica en el párrafo anterior, a la misma resultará aplicable lo establecido en el artículo 10 del Reglamento.
3.3. En caso de que la orden de compra no pudiera ejecutarse por saldo insuficiente en la cuenta virtual o por cualquiera de las circunstancias establecidas en las “Condiciones del contrato de juego de la ONCE”, el usuario será informado de esta circunstancia, y se le ofrecerá la posibilidad de comprar su reserva en un terminal punto de venta. La ONCE no tendrá ninguna obligación con el usuario por los números reservados que no haya podido adquirir antes del sorteo correspondiente.
3.4. El usuario podrá darse de baja en el servicio “mis números preferidos” en cualquier momento a través de la Web oficial de juego de la ONCE o del centro de atención al cliente.
4. Normas específicas para usuarios del servicio “mis números preferidos” a
través de terminal punto de venta.
4.1. La adhesión al servicio se podrá realizar por medio del centro de atención al cliente o por medio de los puntos de venta autorizados.
4.2. Una vez confirmada la reserva y realizadas las verificaciones y comprobaciones a que se refiere el apartado 2.3 anterior, la ONCE enviará al usuario una tarjeta con indicación de los números y productos que tiene reservados. Esta tarjeta no tiene ningún valor monetario ni constituye un medio de pago, ni sirve como justificante de haber jugado a una combinación de números o de haber adquirido ningún producto de juego.
4.3. El usuario podrá adquirir sus productos reservados en los puntos de venta que cuenten con el servicio, utilizando el terminal punto de venta.
4.4. El terminal punto de venta leerá el código de la tarjeta del usuario, y la venta quedará registrada en el Sistema Central de Control de juego de la ONCE. En ese momento, el usuario recibirá uno o varios cupones emitidos por terminal punto de venta con los detalles de la compra realizada, que serán los únicos justificantes de la compra válidos para el pago de premios.
4.5. Cada reserva ha de ser comprada y pagada de forma íntegra, entendiéndose por tal la compra para una fecha de sorteo determinada del número asociado a un producto determinado y la cantidad de cupones del producto reservado.
4.6. La ONCE sólo queda obligada con el usuario del servicio “mis números preferidos” para las compras de cupones que hayan sido validados y emitidos por un terminal punto de venta, quedando libre de cualquier responsabilidad sobre aquellos números y productos que el usuario no haya podido adquirir por no encontrar un punto de venta con terminal punto de venta antes de celebrarse el sorteo y por cualquier otra causa, sea la que fuere, que no sea imputable a la ONCE.
4.7. El usuario podrá darse de baja en el servicio “mis números preferidos” en
cualquier momento a través del centro de atención al cliente.
5. Finalización y suspensión de la reserva.
5.1. En principio, la ONCE prestará el servicio “mis números preferidos” de forma indefinida. La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio “mis números preferidos” advirtiéndolo a los usuarios con una antelación mínima de 30 días naturales.
5.2. La ONCE podrá dar por terminada o suspender la prestación del servicio “mis números preferidos” respecto de un usuario concreto, sin aviso previo y sin que el usuario tenga derecho a percibir ninguna clase de indemnización, en caso de que se produzca cualquier incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Apéndice, de las “Condiciones específicas del servicio “mis números preferidos” para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE”, o de las “Condiciones específicas del servicio “mis números preferidos” para usuarios de terminal punto de venta”.
5.3. En caso de que el usuario no compre el producto o productos reservados con la frecuencia mínima indicada en las “Condiciones específicas del servicio “mis números preferidos” la ONCE le informará de esta circunstancia, pudiendo ésta acordar la suspensión o terminación del servicio en caso de que el usuario no subsane esta circunstancia en los plazos establecidos en las “Condiciones específicas del servicio “mis números preferidos” para usuarios de la Web oficial de juego de la ONCE”, y en las “Condiciones específicas del servicio “mis números preferidos” para usuarios de terminal punto de venta”.
5.4. En todo caso, la ONCE dará por terminada la prestación del servicio “mis números preferidos” cuando compruebe que un cliente está inscrito en alguno de los registros indicados en el artículo 8.1. del Reglamento.
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