16 de junio de 2025
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Sanidad condenada por daño moral tras operación con complicaciones y falta de información a paciente en Valencia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictaminado que la Conselleria de Sanidad debe indemnizar a una paciente con 20.000 euros por el daño moral sufrido tras complicaciones derivadas de una operación de hernia discal. La paciente no recibió información completa sobre la complejidad de la intervención quirúrgica.

La resolución, a la que se ha tenido acceso, estima parcialmente el recurso de la paciente, quien había solicitado inicialmente una compensación de 331.996,46 euros más intereses, argumentando daños tras la intervención. Sin embargo, el tribunal ha considerado que el daño es de carácter moral y ha ajustado la indemnización a 20.000 euros.

La paciente fue sometida a cirugía en julio de 2018 en el Hospital General Universitario y pensaba que se trataba de un procedimiento sencillo. Sin embargo, la operación incluyó la colocación de un implante de caja intersomática en las vértebras, lo que aumentó la complejidad y derivó en complicaciones. Posteriormente, en febrero de 2019, fue necesaria una segunda intervención. Estas complicaciones le causaron “graves secuelas” como dolor constante, incontinencia urológica e incapacidad para tener hijos, lo que resultó en reconocimiento de incapacidad permanente absoluta y un grado de discapacidad del 45%.

El recurso presentado por la paciente señalaba la responsabilidad de la Administración por un control postoperatorio deficiente, sin las pruebas de imagen necesarias, así como por una “demora injustificada” en el tratamiento de las complicaciones, que llevó a la pérdida de oportunidad para un tratamiento efectivo. También se destacó la ausencia de consentimiento informado para la primera cirugía.

El tribunal ha reconocido principalmente la falta de consentimiento informado adecuado, subrayando que a la paciente no se le advirtió, ni verbalmente ni por escrito, de la adición de una artrodesis a la discectomía a la que había consentido. Según el informe pericial aportado, la operación realizada fue “mucho más agresiva y diferente” de lo previsto inicialmente.

No obstante, el TSJCV no ha encontrado negligencia en la ejecución de la intervención ni en la demora de la reintervención. La Sala estableció que la demora de 72 días entre el diagnóstico del problema y la segunda intervención no es ilegal, ya que se enmarca dentro de los tiempos habituales de lista de espera según la normativa vigente.

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