27 de junio de 2025
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Sanidad condenada por no informar adecuadamente a paciente que sufrió complicaciones en una operación

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor de una paciente, condenando a la Conselleria de Sanidad a una indemnización de 20.000 euros por el daño moral sufrido. La causa se originó debido a las complicaciones surgidas tras una operación de hernia discal, respecto a la cual no se informó adecuadamente a la paciente sobre su complejidad.

La resolución se deriva del recurso presentado por la paciente, que cuestionó la desestimación de una solicitud de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria formulada en octubre de 2020. La paciente, representada por la abogada Carmen Romero del despacho Mata & Romero Abogados, había reclamado inicialmente 331.996,46 euros más intereses legales, cifra que el tribunal redujo a 20.000 euros al considerar que se trataba de un daño moral.

El caso se originó cuando, en julio de 2018, la paciente se sometió a lo que pensaba sería una operación menor para tratar una hernia discal. Sin embargo, la intervención incluyó un implante de caja intersomática en las vértebras, una cirugía de mayor complejidad que le provocó complicaciones. La operación fue realizada en el Hospital General Universitario, y la paciente requirió una nueva intervención en febrero de 2019. Según el recurso, la incorrecta ejecución y el retraso en la segunda operación causaron consecuencias severas, como dolor constante, incontinencia urológica e imposibilidad de tener hijos. Esto llevó al reconocimiento de su incapacidad permanente absoluta y un grado de discapacidad del 45%.

La paciente alegó que la Administración fue responsable por un control postoperatorio deficiente y por la demora en el tratamiento de las complicaciones que redujeron sus oportunidades de un tratamiento efectivo. Además, cuestionó la falta de un consentimiento informado completo para la primera cirugía.

El tribunal sólo admitió el argumento sobre el consentimiento informado insuficiente. Según el dictamen, la paciente no fue advertida adecuadamente acerca de la adición de una artrodesis a la discectomía consentida, ni oralmente ni por escrito. El informe pericial presentado indicó que tal procedimiento es significativamente más agresivo y diferente, sin asociación inevitable con la discectomía autorizada.

No obstante, el TSJCV no identificó negligencia en la ejecución de la intervención ni en el retraso de la reintervención. En cuanto al primer punto, señaló la falta de pruebas periciales que corroboren alguna deficiencia o error. Respecto al retraso, consideró que los 72 días transcurridos hasta la nueva intervención estaban dentro de los tiempos ordinarios establecidos por la normativa de lista de espera.

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