El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha fallado en contra de la Conselleria de Sanidad, ordenándole indemnizar con 20.000 euros a una paciente por daño moral, tras sufrir complicaciones en una cirugía de hernia discal sobre la cual no fue informada adecuadamente sobre su complejidad.
La sentencia, que estima parcialmente el recurso presentado por la paciente en relación con la responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria, destaca que la afectada, representada por la abogada Carmen Romero del despacho Mata & Romero Abogados, solicitó inicialmente una compensación de 331.996,46 euros. No obstante, el tribunal redujo esa cantidad a 20.000 euros, considerando las circunstancias del caso y la naturaleza del daño moral.
Los hechos se remontan a julio de 2018, cuando la paciente fue sometida a lo que creía sería una intervención menor para tratar una hernia discal. Sin embargo, se le implantó una caja intersomática en las vértebras, una cirugía de mayor complejidad y con complicaciones adicionales que la paciente experimentó. Posteriormente, en febrero de 2019, debió someterse a una segunda operación en el Hospital General Universitario.
El recurso presentado alegaba que la “ejecución incorrecta” de la operación inicial y el “claro retraso” en la segunda intervención resultaron en graves secuelas, como dolor constante, incontinencia urológica e imposibilidad de tener hijos, lo que llevó a que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta y un grado de discapacidad del 45%.
Se argumentó también la responsabilidad por un control postoperatorio inadecuado, la falta de pruebas de imagen necesarias y una “demora injustificada” en el tratamiento de las complicaciones, lo cual habría impedido un tratamiento efectivo. Además, se destacó la falta de consentimiento informado para la primera cirugía realizada.
El tribunal admitió sólo el último de estos puntos, relacionado con la insuficiencia del consentimiento informado. Subrayó que la paciente no fue advertida de que, a la discectomía consentida, se añadiría una artrodesis.
Según el informe pericial de la demandante, la intervención fue “mucho más agresiva y distinta”, sin que la inspección médica indicara una asociación inevitable entre ambas. El tribunal concluyó que hubo una “ausencia de consentimiento” respecto a la artrodesis y colocación de la caja intersomática, lo cual constituye un “daño indemnizable”.
El TSJCV, sin embargo, no encontró negligencia en la ejecución de la intervención inicial o en el retraso de la segunda. Señaló que no existe evidencia pericial que confirme deficiencias o errores en la operación inicial ni en la documentación de la intervención. Respecto al retraso, la corte consideró que los 72 días transcurridos entre el diagnóstico del problema y la segunda intervención no son excesivos, dado que están dentro de los tiempos ordinarios de lista de espera conforme a la normativa vigente.