Valencia Noticias | Agencias.- El juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, impuso el pago de una fianza en concepto de responsabilidad civil solidiaria de 800 millones de euros a Bankia, a su matriz el Banco Financiero y de Ahorros (BFA), al expresidente de la entidad Rodrigo Rato y a los entonces miembros del Consejo de Administración Francisco Verdú, José Manuel Olivas y José Manuel Fernández Norniella.
En un auto, conocido este viernes, sobre el que cabe recurso, el magistrado da un plazo de un mes para que, de forma solidaria, depositen este dinero con el objeto de asegurar las eventuales responsabilidades que se puedan derivar en la causa en la que se investiga la fusión y salida a Bolsa de la entidad en el año 2011.
El juez Fernando Andreu, que deja fuera de esta fianza al resto de imputados en la causa, avisa de que si no se presta la fianza en 30 días “se decretará el embargo de sus bienes hasta cubrir dicha suma”.
De esta forma, solo ha incluido a los cuatro miembros del Consejo de Administración, además de Rato, responsables del acuerdo adoptado en la reunión del 15 de junio de 2011, en la que se aprobaron los estados financieros que fueron incorporados al folleto informativo de la salida a Bolsa, “cuya veracidad está cuestionada con sólidos y fundados indicios”.
Según el juez, de la prueba pericial que cuestionó las cuentas con las que Bankia salió a Bolsa y el resto de pruebas practicadas se desprende un delito tipificado en el artículo 282 bis del Código Penal, castigado con hasta seis años de prisión.
El citado artículo castiga a quienes como “administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores, falsearan la información económica financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros, con el propósito de captar inversores o depositantes”.
Esa prueba pericial, elaborada por los dos técnicos cedidos por el Banco de España, pone de manifiesto “con toda rotundidad que los estados financieros contenidos en el folleto de la OPS (oferta pública de suscripción) de Bankia no expresaban la imagen fiel de la entidad”, extremo que el contrainforme de parte aportado por Bankia el pasado 9 de febrero no contradice “en absoluto”, subraya Andreu.
Así, el juez explica en el auto que existió esa falsedad en primer lugar porque los estados financieros de Bankia y BFA no expresaban su imagen fiel desde antes de su constitución.
Derivado de ello, tampoco fue veraz la explicación contenida en el folleto informativo dirigido a los inversores minoristas, “pues las negociaciones con los del tramo institucional tienen otro recorrido, dado que los mismos conocen otros aspectos complementarios tanto de su inversión como de los riesgos, teniendo conocimientos más amplios de los que tienen los minoristas”.
“Esa falsa información al inversor” tuvo un “resultado lesivo” para él y acarreó un perjuicio a los nuevos accionistas que, reconoce, “es de muy difícil y laboriosa cuantificación”. El motivo, señala Andreu, que algunos vendieron sus títulos a un precio mayor del que compraron, otros a uno inferior y hay otros que incluso los conservan.
Pero ello no significa, argumenta, que no se deban asegurar las posibles responsabilidades civiles que se puedan derivar de este procedimiento, en el que han surgido “factores” que justifican la necesidad de adoptar una medida cautelar “real”, más aún cuando la apertura de juicio oral “no se encuentra cercana” y existe el “temor a la inoperancia final” de su investigación.