Martes 13 de mayo de 2014
Sentencia en el asunto C-131/12 Google Spain y Google (ES)
La Directiva95/46/CEconstituye el texto de referencia, a escala europea, en materia de protección de datos personales. Crea un marco regulador destinado a establecer un equilibrio entre un nivel elevado de protección de la vida privada de las personas y la libre circulación de datos personales dentro de la Unión Europea (UE). Con ese objeto, la Directiva fija límites estrictos para la recogida y utilización de los datos personales.
La Directiva reconoce el derecho de todos los interesados a obtener del responsable del tratamiento la rectificación, la supresión o el bloqueo de los datos cuyo tratamiento no se ajuste a las disposiciones de la Directiva, en particular a causa del carácter incompleto o inexacto de los datos, así como la notificación a los terceros a quienes se hayan comunicado los datos de dichas modificaciones. Además, la Directiva reconoce al interesado el derecho a oponerse, por razones legítimas propias de su situación particular, a que los datos que le conciernen sean objeto de tratamiento.
El presente asunto plantea el problema referido a las obligaciones que tienen los buscadores en Internet (en este caso el buscador “Google”) en la protección de datos personales de aquellos afectados que no desean que determinadas informaciones, publicadas en páginas web de terceros que contienen sus datos personales y permiten relacionarles con la misma, sean localizadas, indexadas y sean puestas a disposición de los internautas de forma indefinida.
El 5 de marzo de 2010, el Sr. Costeja presentó una reclamación en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En efecto, al introducir su nombre en el buscador de Google aparecía una referencia a una página del periódico La Vanguardia con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la Seguridad Social. El Sr. Costeja estima que el embargo al que se vio sometido en su día está totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carece de relevancia actualmente.
De este modo, en su reclamación, el Sr. Costeja solicitó, entre otras cosas, que se exigiese al responsable de la publicación “on line” de La Vanguardia que eliminase o modificase la publicación para que no apareciesen sus datos personales, o bien que utilizase las herramientas facilitadas por los buscadores para proteger su información personal. También solicitó que se exigiese a Google España o Google lnc. (con domicilio social en California, EEUU) que eliminase o bien ocultase sus datos para que dejasen de incluirse en sus resultados de búsqueda y dejasen de estar ligados a los links de La Vanguardia.
Mediante resolución el 30 de julio de 2010, el Director de la AEPD estimó la reclamación formulada por el Sr. Costeja contra Google Spain SL y contra Google lnc., instando a esta entidad a adoptar las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilitar el acceso futuro a los mismos. Por otro lado, inadmitió la reclamación formulada contra La Vanguardia Ediciones SL, al considerar que la publicación de los datos en cuestión tenía justificación legal y su fin era dar la máxima publicidad a las subastas para conseguir la mayor concurrencia de licitadores.
Google Inc y Google Spain han presentado sendos recursos ante la Audiencia Nacional, solicitando la nulidad de la resolución del Director de la AEPD.
En este contexto, la Audiencia Nacional ha transmitido toda una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. En particular, la Audiencia Nacional solicita que se determine el alcance y contenido que deben tener los derechos de bloqueo, supresión y oposición del afectado reconocidos por la Directiva 95/46/CE. En concreto, pregunta si tales derechos incluyen el llamado “derecho al olvido”, de manera que el interesado pueda dirigirse frente a los buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona, publicada en páginas web de terceros, amparándose en su voluntad de que la misma no sea conocida por los internautas cuando considere que puede perjudicarle o desea que sea olvidada, aunque se trate de una información publicada lícitamente por terceros.
Además, la Audiencia Nacional desea saber si es posible aplicar la Directiva 95/46/CE (y consecuentemente la normativa nacional que la transpone en España) para tutelar el derecho a la protección de los datos de un nacional español y que tiene su residencia en España, frente a la empresa Google Inc. que tiene su domicilio en un tercer Estado fuera de la UE (en este caso en EEUU) y su filial en España, Google Spain SL.
En efecto, el servicio de búsqueda de Google (Google Search) se presta a nivel mundial a través de la web www.google.com. El buscador “Google” lo gestiona Google Inc. (empresa matriz del grupo), con domicilio en California (EEUU). El buscador Google indexa páginas web de todo el mundo, incluyendo páginas web ubicadas en España.
El buscador “Google” no sólo facilita el acceso a los contenidos alojados en las páginas web indexadas, sino también aprovecha esta actividad para incluir publicidad de empresas de bienes o servicios, normalmente asociada a los patrones de búsqueda introducidos por el usuario. Esta publicidad es contratada con el grupo empresarial “Google”, a cambio de un precio, por las empresas que desean utilizar esta herramienta para ofrecer sus servicios a los internautas. De este modo, el grupo Google utiliza una empresa filial, Google Spain SL, como agente promotor de venta de los espacios publicitarios que se generan en el sitio web del buscador. Dicha empresa dirige su actividad fundamentalmente a las empresas radicadas en España. Además, la empresa Google Inc. designó a Google Spain SL como responsable del tratamiento en España de dos ficheros inscritos por Google Inc. ante la AEPD. Esos ficheros tenían por objeto contener los datos de las personas relacionadas con los clientes de servicios publicitarios que en su día contrataron con Google lnc.
Documentos disponibles:
http://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?num=C-131/12&language=es