El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid se posiciona en contra de las medidas adoptadas por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, para hacer frente a la Covid-19. En un auto fechado este 20 de agosto, el juzgado explica que “desde las comunidades autónomas se están reclamado instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus, cuando estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento, y sólo hace falta ponerlos en marcha”.
El auto, dictado por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián, anula, de facto, la orden de la Comunidad de Madrid que prohibía, entre otras cosas, fumar en la calle si no existía distancia de seguridad o en las terrazas y que regulaba la apertura de los locales de hostelería hasta la 1.00 horas, sin poder aceptar clientes desde la medianoche, y terminaba con el ocio nocturno.
Asegura que una declaración del estado de alarma “habilitaría para hacer un uso intensivo de medidas jurídicas de limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas. Así sucedió con el RD 463/2020, de 14 de marzo, cuando el Gobierno de la nación, ante la expansión de la enfermedad llamada Covid 19, decretó las medidas generales de limitación de la movilidad y circulación de la población, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio”.
El juez entiende que desde una comunidad autónoma “no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma”.
LA OPCIÓN: ESTADO DE ALARMA EN MADRID
En este sentido, el magistrado deja claro que “a partir de un cierto umbral de intensidad en la afectación de los derechos fundamentales”, que no se aprecia en la orden dictada por la Consejería de Sanidad madrileña, “si dicha limitación afecta a la generalidad del territorio de la comunidad autónoma, la única opción […] es una declaración de estado de alarma singularizada a su territorio”.
De esta manera, Villagómez entiende que se podría limitar en el territorio de la Comunidad de Madrid “la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.
Los argumentos esgrimidos por el juez advierten también de que “el Gobierno puede delegar en la autoridad de la presidenta de las Comunidad de Madrid la ejecución de las medidas restrictivas de derechos”, así como que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso “puede alertar de la situación y solicitar al Gobierno esta declaración de alarma”.
“Los derechos fundamentales no son ilimitados, pueden modularse cumpliendo los requisitos legales para ello”, señala el juez, que considera que “en el caso hipotético de que lo fueran, no podrían ser limitados por medio de una disposición administrativa como es la Orden de la Consejería de Sanidad”