El Juzgado de Primera Instancia número CUATRO de los de Gandía ha condenado a cesar la actividad de un vecino que alquilaba su apartamento para fiestas privándole del uso del inmueble por el periodo de tres años.
Desde el 2.009 los comuneros vienen sufriendo graves y reiteradas molestias ocasionadas por la actividad de arriendo, traducida en breves periodos de tiempo a favor de grandes grupos de personas, para la celebración de fiestas de soltero y fiestas de diversa índole, que provocan situaciones insostenibles a comunidad, a consecuencia de los fuertes ruidos, así como por el inadecuado uso de las instalaciones comunes que en muchas ocasiones se han traducido en daños a la misma teniendo que solicitar la presencia policial en numerosas ocasiones.
La actora pretende se proceda a declarar que la actividad, consistente en arrendamientos temporales, que está realizando el demandado en el inmueble de su propiedad, integrado en el régimen de comunidad horizontal por ella representado, en una vivienda de la Playa de Gandía, es molesta para el resto de propietarios que la conforman, con la consecuente condena del demandado a cesar en dicha actividad de arrendamiento, con privación del uso del indicado inmueble por un periodo de tres años.