Un juzgado de Valencia ha reconocido el derecho de una enfermera del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV) a disfrutar del permiso parental que el centro sanitario le había denegado al coincidir con el plan de vacaciones de verano. La sentencia considera que la Administración no justificó de forma suficiente la negativa y recuerda que los derechos de conciliación deben prevalecer salvo que existan razones excepcionales debidamente acreditadas.
La resolución judicial da la razón a la trabajadora, representada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO del País Valenciano, tras la demanda presentada contra la decisión del hospital.
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El hospital alegó necesidades del servicio
La enfermera, destinada en una unidad de hospitalización y con un hijo menor de ocho años, solicitó disfrutar del permiso parental no retribuido en tres periodos distintos durante el verano.
Sin embargo, la dirección del Hospital General rechazó la petición al considerar que coincidía con el plan de vacaciones de la plantilla y alegó necesidades asistenciales para garantizar la prestación del servicio.
Ante esta decisión, la trabajadora acudió a los tribunales.
El juez considera insuficiente la justificación
La sentencia, dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valencia, concluye que la Administración no motivó de forma concreta por qué la ausencia de la enfermera supondría un perjuicio grave para el funcionamiento del servicio.
El magistrado sostiene que limitarse a invocar de forma genérica las necesidades asistenciales o la organización de las vacaciones no basta para restringir un derecho de conciliación reconocido por la normativa.
Además, recuerda que cualquier limitación debe estar suficientemente motivada y basarse en circunstancias excepcionales.
El verano es precisamente cuando más se necesita conciliar
Uno de los argumentos destacados de la resolución es que impedir el disfrute del permiso por coincidir con el periodo estival vaciaría de contenido este derecho.
El juez señala que precisamente durante las vacaciones escolares muchas familias necesitan ejercer con mayor intensidad las medidas de conciliación y considera que la Administración debe adoptar las medidas organizativas necesarias para hacerlo posible.
Asimismo, reprocha al hospital que no ofreciera a la trabajadora ninguna alternativa para disfrutar del permiso en otras fechas compatibles con sus necesidades familiares.
El derecho de conciliación debe prevalecer
La resolución recuerda que tanto el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) como la normativa europea establecen que las limitaciones al permiso parental solo pueden producirse en situaciones excepcionales y debidamente justificadas.
En este caso, el magistrado entiende que esas circunstancias no quedaron acreditadas.
CCOO pide un cambio de criterio
Tras conocer la sentencia, CCOO ha reclamado a la dirección del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia que respete los derechos de conciliación de toda la plantilla y deje de denegar este tipo de permisos cuando no existan motivos concretos que lo justifiquen.
El sindicato considera que el fallo judicial refuerza la protección de los derechos laborales y familiares de los profesionales sanitarios y puede servir de referencia para futuras solicitudes de permiso parental en situaciones similares.