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Un pensionista deberá abonar más de 104.000 euros tras intentar declarar como no residente
Redacción | 23 de noviembre de 2025 | Economía
Intentar tributar fuera de España sin cumplir los requisitos legales puede tener consecuencias económicas severas. Así lo confirma una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que ha avalado la decisión de Hacienda de exigir a un jubilado el pago de 104.138,09 euros por haber declarado como no residente pese a mantener su vida económica y familiar en España.
La Administración detectó que el contribuyente no presentó la declaración del IRPF correspondiente al año 2018, a pesar de haber percibido ingresos que obligaban a ello. El afectado alegó que se había trasladado a Andorra a finales de 2017, donde alquiló y adquirió una vivienda. Sin embargo, la investigación de la Agencia Tributaria acreditó que seguía disponiendo de inmuebles en ambos países y que su actividad principal continuaba radicada en España.
Su residencia fiscal debía fijarse en España
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña concluyó que el contribuyente no había demostrado que sus “intereses económicos de mayor relevancia” se encontraran en Andorra. Tampoco acreditó vínculos personales más estrechos con el Principado, pese a tener allí vivienda.
Por este motivo, el TEAR le exigió abonar una deuda tributaria de 60.864,23 euros, a la que se sumó una sanción de 43.273,86 euros por intentar tributar como no residente sin cumplir las condiciones legales.
El TSJC ha ratificado esta interpretación y sostiene que la normativa obliga a considerar residente fiscal en España a quienes, aun poseyendo propiedades o estancias en el exterior, mantienen aquí su núcleo central de actividad y relaciones familiares.
Ingresos y patrimonio que determinaron el fallo
La sentencia detalla que el jubilado obtenía una pensión española de 34.000 euros anuales y había rescatado planes de pensiones por un importe cercano a los 120.000 euros. Además, era propietario de cuatro inmuebles situados en Barcelona y Lleida, y sus familiares más próximos residían en territorio español.
Todos estos elementos llevaron al tribunal a concluir que su “centro de intereses vitales” estaba claramente en España, lo que impedía tributar como no residente pese a disponer de un inmueble en Andorra.
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