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Veinte años enfrentando una enfermedad ‘fantasma’
Una mujer de Valencia ha pasado casi dos décadas lidiando con las consecuencias de un diagnóstico erróneo de una enfermedad rara. En 2005, fue diagnosticada incorrectamente con corea de Huntington, lo que la llevó a interrumpir dos embarazos. Ahora, el Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha dictaminado parcialmente a su favor, obligando al sistema de salud a indemnizarla con 60.000 euros.
La historia comenzó en 2004, cuando, a sus 21 años, la mujer se sometió a una prueba en un hospital que indicaba que padecía corea de Huntington, una enfermedad rara, incurable y con un riesgo de transmisión hereditaria del 50%. Sin embargo, en 2023, tras no presentar síntomas del trastorno, se realizó otra prueba que arrojó resultados negativos. Posteriormente, un tercer examen confirmó que no sufría dicha patología. Esto llevó a la afectada a reclamar una indemnización de 300.000 euros por los graves daños morales sufridos debido al error diagnóstico.
La mujer llevó el caso a los tribunales, donde la magistrada instructora propuso inicialmente una compensación de 6.000 euros, argumentando que las interrupciones del embarazo no estaban directamente relacionadas con el diagnóstico incorrecto. Según uno de los informes del caso, aunque no hubo daños patrimoniales, la actuación médica negligente del Hospital público 1 causó un significativo impacto psicológico y moral en la vida de la paciente.
El Consell Jurídic Consultiu justificó su dictamen reconociendo el daño moral como la principal causa de su decisión. Utilizando tres criterios jurisprudenciales, el organismo destacó la evidencia empírica del daño causado por el error diagnóstico, la gravedad del mismo y la relación causal entre el error y el perjuicio. Aunque no se pudo demostrar de manera concluyente que el diagnóstico erróneo fuera la única razón para las interrupciones de los embarazos, el CJC subrayó los efectos devastadores de la información incorrecta en la víctima.
Finalmente, el CJC determinó que los 6.000 euros inicialmente propuestos no eran suficientes para compensar los daños morales infligidos a la afectada durante 19 años, período crucial en su vida. Aunque consideró los perjuicios como ‘moderados’ en lugar de ‘graves’, fijó la indemnización en 60.000 euros, señalando que desde los 21 años, la paciente, quien ya tenía una hija de tres años, no pudo continuar con su planificación familiar por temor a transmitir la enfermedad.