El Testamento Vital es aquel documento de Voluntades Anticipadas -conocido genéricamente como Testamento Vital-. Es decir un Declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento; es un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero.
Lo que vulgarmente diríamos “hacer testamento; fue a la oficina del notario para hacer su testamento”
En él expresas tu voluntad sobre las atenciones médicas que deseas o no deseas recibir caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que te haya llevado a un estado que te impida expresarte por ti mismo. En el documento un individuo explicita las instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando su estado de salud no le permita expresarlas él mismo, especialmente en lo relativo a tratamientos médicos y al posterior destino de su cuerpo y órganos.
Pocos lo que han optado por prevenir en vida su funeral, menos de un 40% en España, según datos sobre los testamentos vitales que se realizan en la Comunidad Valenciana y de España en general (RNIP),argumentando razones como que no les gusta pensar en la muerte, o que confían en que sus familiares se ocupen de ello o, simplemente, que tienen miedo a la muerte. La mayoría de estas personas, algo más de un 55 %, afirman tener un seguro de defunción, aunque en este caso el mayor porcentaje se sitúa en la franja edad comprendida entre los 65 y los 74 años.
El testamento vital es de vital importancia. El hecho de que las personas puedan realizar el testamento vital cuando padecen una enfermedad grave o muy grave (incluso incurable). Es un instrumento básico para poder expresar su voluntad cuando todavía estas a tiempo para hacerlo y planificar cómo quiere ser cuidado cuando ya no esté en condiciones de expresar sus deseos. En él, se puede establecer qué tipo de tratamientos médicos está dispuesto a aceptar o rechazar, si acepta recibir tratamientos médicos agresivos que no tengan como objeto la curación y solo busquen el mantenimiento de la vida o si quiere optar por la cesión de sus órganos.
Hata ahora el testamento vital se tenía que elaborar y firmar ante notario o con la opción de hacerlo con tres testigos mayores de edad, de entre los cuales haya por lo menos dos que no tengan relación de parentesco ante segundo grado.
Ahora dicho trámite se puede realizar de forma online y desde casa a través de un servicio activo web. Como ejemplo Mi Legado DigitalDonde podrás manifestar anticipadamente la voluntad sobre los procedimientos médicos y cuidados de tu salud elegidos, en caso de incapacidad, inconsciencia o insuficientes facultades para una correcta comunicación. Una empresa de la Comunidad Valenciana (concrétamente Alicante), que da una imagen más cercana a vecinos y visitantes.
¿Cómo llevarlo a cabo?
La legislación española establece el concepto de instrucciones previas como la declaración anticipada de la voluntad de una persona para que se cumplan en el momento en que no pueda tomar decisiones por si mismo, en el que también se puede establecer la voluntad de la persona sobre qué pasará con sus órganos o su cuerpo una vez haya fallecido. Y el firmante también puede decidir qué persona será la encargada de velar para que sus deseos se cumplan.
La formalización de un documento de estas características es un valioso paso para asegurar el respeto a la dignidad de las personas en sus últimos momentos y es una muestra de responsabilidad de los ciudadanos en lo que respecta al tratamiento que quieren recibir cuando ya no pueden decidir por sí mismos.
Mi Legado Digital pone a tu disposición un formulario muy sencillo para dejar tus instrucciones sobre los cuidados o tratamientos que desees o no recibir y para nombrar a los representantes que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable. Este documento puede hacerlo una persona mayor de edad, capaz y libre, y con la misma libertad y requisitos se puede revocar o modificar su contenido.
Dispondrás de una asesoramiento completo y exhaustivo siempre que lo necesites. Ellos se encargan de inscribir el documento en el registro de voluntades anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente, e incluso remitirán telemáticamente copia de las mismas al registro en aquellas comunidades que hayan habilitado este mecanismo. Hay que tener en cuenta que si el paciente no puede y no existe un documento de voluntades anticipadas, intervendrán los familiares.