En su resolución, el Juzgado incorpora modificaciones al plan presentado por el administrador concursal e incluye la exigencia de que las ofertas que se presenten para adquirir los bienes de la concursada han de contener mención expresa de las obligaciones en las que se puede subrogar.
El órgano judicial acuerda la formación de la Sección 6ª de calificación y dar publicidad a esta resolución para que acreedores o personas que acrediten un interés legítimo puedan ser parte en esta fase del proceso para que aleguen cuanto consideren oportuno para la calificación del concurso como culpable.