23 de abril de 2015
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Se confirma la inhabilitación del exjuez Elpidio Silva por parte del Supremo

Valencia Noticias | Agencias.- El Tribunal Supremo confirmó la condena a 17 años y medio de inhabilitación para el exjuez Elpidio José Silva por un delito continuado de prevaricación cometido durante su investigación al expresidente de Caja Madrid , lo que supone su expulsión definitiva de la carrera judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) condenó a Silva por dos delitos contra la libertad individual en concurso con la citada prevaricación, uno por cada vez que ordenó encarcelar a Blesa, y el Supremo ha confirmado esa sentencia y rechazado el recurso de Elpidio Silva.

El juez Elpidio José Silva en un momento del juicio contra él en el Tribunal Superior de Justicia.
El juez Elpidio José Silva en un momento del juicio contra él en el Tribunal Superior de Justicia.

La sentencia le condena además a pagar una multa de 6.300 euros y una indemnización de 10.000 al expresidente de la CEOE Gerardo Díaz Ferrán, al que investigaba junto a Blesa por la concesión de un crédito de 26,6 millones al Grupo Marsans.

Para los magistrados del Supremo, queda constatado que Elpidio José Silva tenía una “una intención de persecución al imputado, adoptando la privación de libertad sin justificación alguna”, con lo que todas y cada una de las resoluciones que dictó desde que comenzó a investigarle son prevaricadoras.

 Empezando, argumentan, por la que ordenaba la reapertura de la investigación que él mismo había archivado dos años antes, cuando ello sólo puede llevarse a cabo si existen “nuevos elementos fácticos”, cosa que no ocurrió.

 Y tras ella todas las demás, incluidas las dos veces que ordenó su ingreso en prisión en la primavera de 2013, la primera bajo fianza de dos millones y medio de euros y la segunda de manera incondicional.

 En la primera de ellas, sin razonar la “apariencia de un hecho delictivo” que lo justificara y son que existiera “un peligro de fuga o de ocultación personal o patrimonial del imputado”.

 La segunda “se adopta contra una persona que 20 días antes había afianzado su libertad con una fianza calificada de suficiente y en la que sin ningún hecho nuevo, sin ningún fundamento nuevo, se acuerda la prisión que antes había afianzado”, resume.

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