El consejo de administración de Ciudad de la Luz ha aprobado el pliego de condiciones para la venta del complejo, que se remitirá ahora inmediatamente al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
A partir de su publicación, se abrirá un plazo de 60 días para la presentación de ofertas, que podrán presentarse bien al conjunto del complejo Ciudad de la Luz, bien a alguno de los seis lotes en que se dividirán los activos objeto de este proceso.
El procedimiento aplicable será el de subasta pública, por lo que tendrá carácter abierto y publicidad también en la plataforma de contratación de la Generalitat, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Los criterios de máxima publicidad y concurrencia inspirarán todas y cada una de las condiciones la venta, que se han determinado una vez recibida, el pasado 29 de enero, la comunicación de la Comisión Europea que da luz verde al inicio de ese proceso.
Por lo que se refiere a los activos que van a ser objeto del proceso de venta, se excluyen de la misma, de una parte, el Centro de Estudios Ciudad de la Luz y, de otra, el edificio de restauración, el edificio de oficinas y los aparcamientos subterráneo y en superficie.
No se incluyen tampoco en la venta la zona comercial y la zona hotelera, que no forman parte del complejo cinematográfico de Alicante ni son propiedad de la sociedad Ciudad de la Luz, razón por la cual no están afectadas por la decisión de la Comisión Europea.
El resto de los activos del complejo, los que sí son objeto de venta en pública subasta, se dividen en 6 lotes. Asimismo, el pliego contemplará que cada licitador pueda presentar su oferta por todo el complejo cinematográfico en su conjunto o por uno o varios lotes.
Criterios de adjudicación
El criterio de adjudicación será el de la oferta económica más ventajosa. El expediente se tramitará mediante procedimiento abierto y se adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta de precio más alto, mediante subasta, con presentación de proposiciones en sobre cerrado.
Si la cantidad económica de una oferta por el complejo cinematográfico en su conjunto supera el sumatorio de las mejores ofertas hechas por los lotes, se preferirá la del conjunto, y si la suma de lo ofertado por todos o algunos de los lotes supera la mejor oferta realizada por el conjunto, la adjudicación se realizará por lotes.
En primera subasta, únicamente se admitirán aquellas ofertas que mejoren el precio base de licitación. En el caso de que no se recibieran en esa primera subasta ofertas que mejoren el precio base de licitación, se entenderá que la misma ha quedado desierta, y se procederá a la apertura de la segunda subasta conforme sin precio mínimo de licitación.
Además, el órgano de contratación se reserva el derecho de declarar desierto el procedimiento de adjudicación en el caso de que todas las ofertas se consideren antieconómicas.
En concreto, el plazo de presentación de ofertas será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el DOUE.
Una vez finalizada la fase de venta del complejo, se iniciará la siguiente fase para proceder a la liquidación de la sociedad Ciudad de la Luz.
Desde que se declararon incompatibles con el Tratado de la Unión Europea las inversiones públicas en la construcción del complejo y los incentivos para la realización de las producciones cinematográficas, la Generalitat, paralelamente al ejercicio de las acciones legales que consideró convenientes, ha colaborado siempre con la Comisión Europea y con el Gobierno de España con el objetivo de velar por el cumplimiento de esta decisión, que conllevaba una devolución de ayudas a la que la sociedad pública Ciudad de la Luz no puede hacer frente sin la venta de activos.