Valencia Noticias | Redacción.- En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2015, llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico (DGT), entre los días 1 y 7 de junio tendrá lugar una nueva Campaña Especial sobre control de la tasa de alcoholemia entre los conductores.
El alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales. Su presencia en la conducción dependiendo de su tasa, multiplica entre 2 y 15 el riesgo de sufrir un accidente. La única tasa segura es 0,0%. No sólo está relacionado con una mayor accidentalidad sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor vinculado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.
Se ha detectado un cambio de comportamiento de los ciudadanos que ha hecho que el porcentaje de positivos detectados descienda de una forma notable en el último decenio, pasando del 5,1% al 1,7%. No obstante es objetivo prioritario de este Centro Directivo tratar de conseguir bajar del 1% los positivos de alcoholemia en los controles preventivos aleatorios.
Conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando el 17% de los conductores españoles. Aparte del alcohol, casi un 11% de conductores conducen tras haber consumido alguna sustancia (drogas de abuso) que pueden afectar la capacidad para una conducción segura. El cannabis (THC) y la cocaína son las dos sustancias más frecuentemente halladas.
La incidencia del consumo de alcohol en zona urbana, fundamentalmente durante los fines de semana y en determinados lugares, donde la existencia de locales de ocio actúa como reclamo para los conductores más jóvenes, hace que la participación de los ayuntamientos tenga una importancia extraordinaria.
En la campaña llevada a cabo en junio del pasado año por esta Policía Local, se efectuaron un total de 858 controles de alcoholemia con un porcentaje de positivos de un 6,29%.
Las máximas de alcohol permitidas para conducir son:
Conductores | Límite en sangre | Límite en aire espirado |
General | 0,5 gr/l | 0,25 mg/l |
Prefesionales | 0,3 gr/l | 0,15 mg/l |
Novel | 0,3 gr/l | 0,15 mg/l |
Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo
Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de mayo de 2014, la regulación legal establecida en el artículo 65 de la citada norma, quedó de la siguiente manera:
Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Otro de los preceptos que entraron en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
Ley del Permiso por Puntos, Ley 17/2005 de 19 de julio.
Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:
- Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
- También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
- La presencia de drogas en el organismo llevará aparejada igualmente una detracción de 6 puntos.
Código Penal
El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capítulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.
Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.