El próximo 1 de enero entrarán en vigor las tarifas de peaje de las autopistas dependientes de la Administración General del Estado, cuya revisión anual se realiza en el marco de la Ley 14/2000 de 20 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social.Concretamente, las tarifas a aplicar a partir del 1 de enero de 2016 suponen una reducción sobre las vigentes del 0,60 por ciento, debido a una reducción equivalente de los índices de precios de consumo en el período considerado.
Si bien, por aplicación de la evolución de los tráficos respecto a los previstos, la reducción real oscilará entre el 0,64 por ciento en la autopista AP-2 Zaragoza – Mediterráneo y en la autopista AP-7, entre Montmelo y La Jonquera y Barcelona – Tarragona, y el 0,45 por ciento de la autopista Burgos-Armiñón.
Excepcionalmente en la autopista Santiago – Alto de Santo Domingo, de acuerdo con el Real Decreto 832/ 2011 de 10 de junio, se han revisado sus tarifas con una reducción del 0,1 por 100 y en la autopista de Alicante – Cartagena, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1609/2010 de 26 de noviembre, se han revisado sus tarifas con un incremento del 0,39 por 100.
Igualmente, por aplicación del Real Decreto 1770/2010, de 23 de diciembre, en las autopistas R-3, Madrid-Arganda del Rey y R-5, Madrid-Navalcarnero, las tarifas se incrementarán un 1,34 por 100, el mismo que experimentarán los peajes de la autopista R-4, Madrid-Ocaña, por aplicación el Real Decreto 907/2011.
Procedimiento para la revisión de tarifas
Según establece la Ley, las sociedades concesionarias de autopistas de peaje presentan ante el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, sus solicitudes de revisión y de aprobación de tarifas que deberían regir a partir del 1 de enero de 2016.
Las tarifas son examinadas por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para comprobar que se ajustan a la fórmula de revisión establecida en la Ley y que se ha descrito anteriormente.