Escrito de laAUGC de Alicante donde vienen a denunciar públicamente lo que a su criterio es una barbaridad que viene a consecuencia de una resolución dimanante del Jefe de esta Comandancia ante dos denuncias formuladas por esta Delegación frente a dos oficiales.
“El jefe de la comandancia de la Guardia Civil de Alicante priva de derechos a guardias civiles por pertenecer a una asociación profesional para así beneficiar a oficiales del cuerpo sobre denuncias frente a ellos formuladas.
Esta Delegación tiene que salir una vez más al paso ante una nueva resolución de las que ya estamos acostumbrados o al menos deberíamos, pues la labor asociativa en defensa de los intereses de los Guardias Civiles de la escala básica poco o nada importa en un colectivo con elevados tintes sectarios donde la superioridad tiene plenas atribuciones para hacer todo aquello que le venga en gana, en detrimento de la escala básica donde el único derecho que se tiene es el derecho al pataleo, eso sí, con cuidado cuando se dan las patadas no sea cosa que alcancen o al menos sean vistas por los superiores quienes automáticamente castigarán la acción sin piedad, a su juicio para mantener la disciplina, en un Cuerpo policial donde la diseminación de sus individuos hace que sea de mayor importancia esta pero bien siempre cortando la cabeza a los de abajo, después está la otra disciplina que es la que se aplica o se exige a muchos de los Oficiales y oficiales jefes.
Medianamente explicado el modelo de pirámide cuasi sectario, donde cuando más bajo se encuentre un Agente menos derechos tiene, se debe de explicar para una clara y objetiva comprensión del lector el motivo fundamental de esta interpretación basada en datos y elementos objetivos incontestables y la misma precede a una resolución dimanante del Sr. Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Alicante cuando este ha tenido conocimiento de dos partes disciplinarios realizados por el Secretario General de esta Delegación frente a dos Oficiales y sobre la base de unos hechos con elevados indicios de actuaciones contra norma.
La resolución en cuestión sobre estos dos partes disciplinarios cabe apuntar a juicio de Alejandro Beviá como encargado de la Secretaría Jurídica de esta Delegación adolece de las mínimas garantías básicas exigibles en un estado de derecho, donde hemos de recordar que la propia carta magna señala en su artículo primero como valores superiores de su ordenamiento jurídico entre otros la libertad y sobre todo la justicia, eso sí, al legislador constituyente le falto excluir a determinados miembros de la Guardia Civil en la garantía de esos valores y esto es así ya que:
La propia Ley Orgánica reguladora del régimen disciplinario de la Guardia Civil en su preámbulo ya entiende el concepto disciplina no solo como el rigor exigible en el cumplimiento de las Leyes sino más allá como un concepto revelador de la vinculación y el compromiso personal del servidor público, ya que sería imposible que existiera un respeto y asunción de las normas sin una asunción personal voluntaria y pacifica con su contenido.
Esta misma norma en su parte dispositiva y más concretamente en su artículo 40 faculta a cualquier miembro del Cuerpo para emitir parte denuncia sobre hechos constitutivos de infracción administrativa disciplinaria sea superior o sea subordinado, pero bien al Sr. Coronel poco o nada le importa cuando coarta de plano nuestra labor asociativa y más allá nuestros derechos como miembros de la Guardia Civil, cuando archiva sin ser la Autoridad con competencia para ello sobre la base de no entender a las Asociaciones profesionales como miembros de la Guardia Civil como es el caso, es decir si dentro de la norma reguladora de derechos y deberes de los Guardias Civiles se exige para la pertenencias a dichas asociaciones ser miembro del Cuerpo después se utiliza la misma norma para excluir a quién da parte de un superior para bien favorecer a los mismos, o más allá para desconocer sobre conductas que sin lugar a duda deberían de finalizar con sanción, hemos de recordar que uno de los partes disciplinarios versa sobre una detención inventada con incautación de joyas cometida por el Jefe del Acuartelamiento de Santa Pola para así pretender granjearse una felicitación y una redacción inventada y plenamente falaz de unos hechos para castigar a un miembro de la escala básica cuyo responsable es el Jefe de la Compañía de Torrevieja.
Más sangrante aun es el hecho, cuando uno de los partes disciplinarios dirigidos por conducto al General de la Zona se recepcionó a finales del año 2014, cuando el Sr. Coronel que es quién lo despacha constituyéndose como autoridad competente sin serlo, si quiera estaba destinado en esta Comandancia, pero más allá a tenor de la antedicha Ley disciplinaria, ley esta orgánica y con la máxima protección legal exigible pues regula derechos de índole fundamental o de primer grado reconoce y garantiza que será la Autoridad o mando con competencia para decidir quién informará al emisor dador del parte de la procedencia o no de la incoación del procedimiento y de MANERA INMEDIATA, recordemos señores que uno de los partes se elevó por conducto hace casi año y medio ya, algo vergonzoso cuando la sanción más dada entre miembros de la escala básica precisamente está siempre situada en el retraso o negligencia, AQUÍ SEÑORES DE DAN LAS DOS DE PLANO.
Desde esta Delegación se anuncias acciones legales frente al tan citado Sr. Coronel para que sea la Autoridad Judicial quién decida sobre esta resolución a nuestro juicio injusta y arbitraria.”