La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de Jubilación. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
Durante 2017 se aplican las siguientes normas:
- A) Edad de jubilación. La edad ordinaria de jubilación se fija, para 2017, en 65 años y 5 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años, a quienes acrediten al menos 36 años y 3 meses de cotización (LGSS disp.trans.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial voluntaria-.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida | ||||
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años | ||||
Al menos 15 años (1) | 65 años y 5 meses | |||||
(1) Para poder jubilarse se deben haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar | ||||||
comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. | ||||||
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2017, se exige haber cumplido 61 años y 5 meses
si se acreditan al menos 34 años y 3 meses de cotización, o 61 años y 10 meses de edad si solo se acreditan 33 años de cotización (LGSS art. 215 y disp.trans 10ª).
B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2017 se calcula dividiendo por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causan De este modo, se toman en consideración los últimos 20 años cotizados, uno año más que en 2016 (LGSS disp.trans.8ª).
C) Beneficio por cuidado de hijos o menor Para el cálculo de la base reguladora se computan como periodo cotizado determinado número de días cuando la cotización quedara interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En 2017 se computan como cotizados 217 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 26 días con respecto al año anterior (LGSS art. 236 y disp.trans.
14ª).