19 de noviembre de 2018
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Fomento establece los servicios mínimos para la convocatoria de huelga de los tripulantes técnicos de vuelo de Air Nostrum

Estos servicios esenciales tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y, en particular, sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores.

Los servicios mínimos son los siguientes:

a)      Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.
b)      El 100% de los servicios domésticos para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.
c)      En aquellas rutas aéreas en las que existan obligaciones de servicio público entre dos aeropuertos peninsulares, las frecuencias establecidas en la normativa de aplicación.
d)      El 28%, redondeado por exceso, de los servicios para cada ruta entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas.
e)      El 42%, redondeado por exceso, de los servicios para:

1.-   Cada ruta entre ciudades españolas peninsulares cuyo     medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas.
2.-   Cada ruta con ciudades extranjeras.

f)       En su caso los vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga.
g)      Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales en el resto de apartados, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de la misma.

La compañía Air Nostrum deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para el periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.

Asimismo, la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.

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