17 de febrero de 2021
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Condenan a 8 meses de cárcel a un evasor fiscal alicantino que tenía depósitos ocultos en la filial suiza de un banco

08/07/2019 Imagen de archivo de la Audiencia de Alicante POLITICA COMUNIDAD VALENCIANA ESPAÑA EUROPA ALICANTE JUSTICIA

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a ocho meses de prisión a un evasor fiscal –con domicilio fiscal en San Vicente del Raspeig– que tenía depósitos no declarados a Hacienda en la filial suiza del banco Hong Kong and Shangai Banking Corporation (HSBC).

Al condenado se le considera autor de un delito contra la Hacienda Pública y de un delito de blanqueo de capitales con las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Además de imponerle cuatro meses de cárcel por cada uno de esos delitos, el tribunal ha condenado al defraudador a pagar multas que suman 300.000 euros y a indemnizar con 378.619 a la Agencia Tributaria.

Durante el juicio celebrado el 19 de noviembre del pasado año, el acusado reconoció los hechos y su defensa se adhirió a las peticiones formuladas en sus conclusiones definitivas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

La investigación se inició por una denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción el 28 de junio de 2013 ante el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que remitió la causa tres años después a un juzgado de la ciudad alicantina de San Vicente del Raspeig, donde tenía su domicilio fiscal el contribuyente.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia de Alicante, el acusado defraudó a Hacienda 378.619 euros al ocultar en su declaración del IRPF del ejercicio 2007 diferentes rentas relacionadas o derivadas de inversiones que mantenía ocultas en la entidad bancaria HSBC Private Bank Suisse.

El condenado ingresó en una cuenta judicial el importe de la cuota defraudada dos días antes de que se celebrara la vista oral, por lo que la Sala, tal y como solicitaron todas las partes, le ha aplicado la atenuante de reparación del daño.

También ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas a la vista del “comienzo tardío de la investigación penal, cercana a la prescripción” y que pese a la complejidad de la causa la duración total de la instrucción y enjuiciamiento se ha alargado más de siete años.

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