Los centros educativos de la Comunitat Valenciana tendrán la obligación de asegurar que tanto el alumnado como sus familias puedan comunicarse con ellos en la lengua de su elección. Para facilitar este proceso, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha presentado un modelo orientativo disponible en la página web del Servicio de Educación Plurilingüe. Este recurso está destinado a ayudar a los colegios en la elaboración o revisión de su plan de uso de las lenguas.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Libertad Educativa, los centros educativos públicos y privados concertados deben contar con este documento institucional, que sustituye a los anteriores planes de normalización lingüística. El plan tiene como fin regular el uso de las lenguas cooficiales, extranjeras curriculares y otras presentes en el entorno escolar, tanto en el ámbito interno no curricular como en las relaciones sociales y con el entorno.
El modelo propuesto define el ámbito interno no curricular como aquel relacionado con las interacciones internas del centro, abarcando la documentación escrita, administrativa y burocrática, incluyendo modelos oficiales, solicitudes y documentos de matrícula. También establece directrices para la comunicación oral.
Por otro lado, el ámbito social y de relación con el entorno abarca la comunicación educativa entre el centro y la sociedad, incluyendo a las familias, la administración y otras instituciones. Se especifica que los documentos deberán estar disponibles en formato bilingüe, en línea con la Ley de Libertad Educativa, para comunicaciones oficiales, documentos internos y formularios.
El modelo subraya que tanto el alumnado como sus representantes legales tienen derecho a recibir información en la lengua oficial que elijan, respetando su derecho a comunicarse en valenciano o castellano. Los centros pueden solicitar esta preferencia a las familias al inicio del curso o en la primera reunión presencial.
El plan de uso de las lenguas forma parte del proyecto educativo del centro y requiere la aprobación del consejo escolar en centros públicos y de la titularidad en centros privados concertados. Una vez aprobado o modificado, debe enviarse a la Inspección de Educación para su supervisión y seguimiento durante su implementación. En el caso de los centros privados concertados, deberá ser revisado por la titularidad del centro con el consejo escolar.