La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que está investigando la gestión de la gota fría en Valencia, ha decidido nuevamente no incluir a Pilar Bernabé, delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, como investigada en el caso. Además, ha descartado remitir la causa al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana para que se impute al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón.
En un auto emitido este lunes, la magistrada responde así a la solicitud de una acusación particular que argumentaba que Bernabé y Mazón no solicitaron la declaración de emergencia nacional tras el temporal que el 29 de octubre provocó 228 víctimas mortales y daños significativos en la provincia de Valencia.
La jueza mantiene que la competencia de protección civil corresponde al ámbito autonómico, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la ley autonómica 13/2010. Sostiene que la inacción, que derivó en fallecimientos y lesiones el 29 de octubre, ocurrió en el ámbito autonómico.
Subraya además que la condición de investigado solo se sostiene si hay un nexo causal entre la inacción de los implicados, su rol como garantes y los fallecimientos. Indica que la declaración de emergencia de interés nacional debe ser iniciativa del Ministerio del Interior, pero requiere comunicación previa con la comunidad autónoma afectada, sin comprometer la rapidez y eficacia de la respuesta pública.
La magistrada señala también que ni se declaró la emergencia a nivel estatal ni fue propuesta por la administración autonómica valenciana, en la cual Salomé Pradas y Emilio Argüeso eran consellera y secretario autonómico, respectivamente. Asegura que existió un consenso entre niveles autonómico y central sobre la improcedencia de la declaración de emergencia nacional el 29 de octubre, ni en días posteriores, y que tampoco se declaró situación de emergencia catastrófica según la Ley Valenciana de Protección Civil, una competencia del presidente de la Generalitat.
Según la magistrada, la declaración de emergencia nacional no era necesaria para alertar a la población ni para adoptar medidas de autoprotección. Añade que los eventos posteriores al 29 de octubre no son objeto de este procedimiento, señalando que lo ocurrido en días posteriores, como la devastación de poblaciones y la tardanza en la ayuda, son asuntos distintos al presente proceso.
En cuanto a Carlos Mazón, la jueza considera que no es adecuado llevar la causa al TSJCV para investigarlo, dado su estatus de aforado. Este paso debe seguir las estipulaciones de un auto del alto tribunal valenciano del 23 de diciembre, que establece que la remisión al TSJCV se realizará solo si, una vez agotada la instrucción, existen indicios sólidos contra la persona aforada. Aún deben realizarse todas las diligencias necesarias para tomar decisiones fundamentadas sobre la existencia de infracción penal y la posible participación del aforado.
Actualmente, la instrucción sigue su curso y se ha ofrecido la posibilidad de que el presidente declare como investigado, declara la jueza. Por lo tanto, la solicitud de remitir la causa al TSJCV ha sido rechazada.