**Noticias de Valencia:**
**Xaló y Alcalalí cuestionan sentencia sobre chalets sin recursos hídricos**
Los ayuntamientos de Xaló y Alcalalí han mostrado su desacuerdo con la reciente sentencia del juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Alicante, que permite al PAI de Llíber continuar sin cumplir la normativa vigente sobre suficiencia hídrica. Según estos municipios, la resolución se basa en dos aspectos clave impulsados por PP y VOX en Les Corts Valencianes: un informe de Urbanismo de la Generalitat que exime el requisito hídrico y el cambio normativo introducido por el decreto ley 7/2024, que evita la caducidad de la Declaración de Impacto Medioambiental de 2000.
La sentencia permite proseguir las obras amparándose en la Declaración caducada, lo que Xaló y Alcalalí denuncian como una corroboración de su tesis. Estos municipios, junto a la Asociación Salvem la Vall, afirman que el Ayuntamiento de Llíber y la constructora falsearon sobre la disponibilidad de recursos hídricos antes de la aprobación del PAI.
Representantes municipales señalan la incoherencia de cómo ha cambiado la defensa de la suficiencia de agua, alegando ahora que, dados los cambios urbanísticos desde 1989, pueden construirse 488 chalets con piscina sin agua disponible en 2025. Los ayuntamientos consideran que esta decisión es polémica, ya que, pese a que el PAI se deriva de modificaciones previas, no fue aprobado con el ya sobredimensionado plan de 488 chalets para 2021.
Además, resaltan que el PAI completo sería “absolutamente incompatible” con el suministro hídrico de toda la Vall del Pop y que, dada la situación del cambio climático, los tribunales deberían tener en cuenta más que informes y leyes a medida. También advierten que esta clase de proyectos colapsan servicios públicos y encarecen el costo de vida en la comarca.
Los servicios jurídicos de Xaló y Alcalalí evaluarán la posibilidad de recurrir la aprobación de tales proyectos urbanísticos en 2021 bajo normativas de 1989. Aseguran que estudiarán cuidadosamente todas las alternativas para proteger los servicios hídricos y medioambientales de sus ciudadanos. La decisión judicial reconoció la base de la denuncia sin imponer costas a los ayuntamientos demandantes.