28 de octubre de 2025
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Rechazada la querella de Manos Limpias contra la jueza de la DANA: no ve prevaricación ni coacciones

Valencia. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra la jueza que investiga la gestión de la DANA del 29 de octubre de 2024, al no apreciar indicios de delito de prevaricación ni de coacciones en su actuación.

El tribunal respalda la actuación de la magistrada

Según la resolución difundida por el tribunal, la querella se dirigía contra la jueza de Catarroja por presunta prevaricación en dos autos dictados en mayo de 2025, en los que limitó la acción penal del sindicato y dejó sin efecto su personación en el procedimiento. Manos Limpias consideraba que esas decisiones suponían un perjuicio para su papel como acusación particular.

El TSJCV, sin embargo, considera que la instructora actuó conforme a derecho, ya que “la limitación al ejercicio de la acción penal” se justificaba por el hecho de que “el defensor de uno de los investigados era también jefe de la asesoría jurídica de la organización querellante”, lo que, según el tribunal, “desnaturalizaría su papel como acusador”.

El recurso que nunca se resolvió

La Sala también recuerda que el sindicato interpuso un recurso de apelación contra las resoluciones de la jueza, lo que habría permitido su revisión por un órgano superior, pero finalmente desistió del recurso. De este modo, las decisiones de la magistrada “adquirieron firmeza”, señala el fallo.

El tribunal califica de “contradictoria” la actuación del sindicato, que tras renunciar voluntariamente a continuar en el proceso, ahora pretendía que se rectificaran aquellas resoluciones o que se enjuiciara penalmente a la magistrada. “Más que evidenciar un delito, las alegaciones de la querella ponen de manifiesto una discrepancia sobre la orientación de la investigación”, añade la resolución.

Sin indicios de coacciones ni irregularidades

Respecto al supuesto delito de coacciones, el TSJCV también lo descarta al considerar que la jueza, en su condición de instructora, “está legítimamente autorizada para dirigir el procedimiento” y no consta “la existencia de ningún tipo de violencia o presión indebida”.

El auto subraya que el hecho de que no se compartan sus decisiones “no implica que haya obligado a nadie a hacer lo que la ley no prohíbe ni le haya compelido a actuar contra su voluntad”.

El papel de su marido, sin relevancia penal

En su escrito de ampliación de querella, Manos Limpias también alegaba que el marido de la jueza, también magistrado, habría intervenido sin habilitación en la instrucción del caso. El tribunal rechaza esta acusación y recuerda que no existe prueba de un papel activo del cónyuge en el procedimiento.

El TSJCV considera que “no es censurable” que el marido, trabajando en el mismo edificio, “vaya con frecuencia a recoger a la magistrada o la visite”, ni que compartan tiempo libre, al no suponer ello ninguna injerencia en la causa.

La resolución concluye que las eventuales irregularidades procesales, si las hubiera, deberían abordarse por los cauces administrativos o de recurso, y no por la vía penal, dado que “no alcanzan la relevancia necesaria para integrar ningún tipo delictivo”.

Un fallo que refuerza la independencia judicial

Con esta decisión, el TSJCV refuerza la independencia de la jueza instructora y cierra un episodio más dentro de la compleja causa judicial sobre la gestión de la DANA que azotó la provincia de Valencia en 2024. La magistrada Nuria Ruiz continuará al frente de la investigación, que sigue analizando la actuación de las administraciones públicas durante la catástrofe.

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