5 de diciembre de 2025
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El Ayuntamiento de Alicante apoya a los técnicos en la regulación de obras de la Cámara

El Ayuntamiento de Alicante apoya a los técnicos en la normativa de las obras de la Cámara

La Jefatura de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha elaborado un informe destacando el “cumplimiento de la legalidad urbanística vigente” por parte de los técnicos municipales en el expediente sobre las obras de la nueva sede de la Cámara de Comercio en Panoramis. Esto se debe a las “constantes afirmaciones y descalificaciones” que cuestionan el actuar de estos técnicos.

Los Servicios Jurídicos de Urbanismo se refieren a algunas declaraciones de la Cámara de Comercio que hablaban de un “error de interpretación por parte de los técnicos municipales” y el uso de una “ordenanza municipal desfasada”. Según el comunicado del Ayuntamiento, se alega que la normativa municipal aplicada, la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) de 2014, está derogada, al igual que la ordenanza municipal de licencias de 2020 no actualizada a la legislación vigente.

Desde Urbanismo, se afirma que la norma aplicada es el texto vigente de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de 2021, y se aclara que tanto la derogada LOTUP de 2014 como la vigente de 2021 son idénticas en lo referente a “actos sujetos a licencias y a declaraciones responsables”.

En el caso de las obras para la nueva sede de la Cámara, se han detectado “afectaciones a elementos estructurales principales” y “alteraciones estructurales del edificio”, lo cual exige una licencia en lugar de una declaración responsable.

Respecto a la supuesta aplicación de una ordenanza desfasada, los Servicios Jurídicos aseguran que la ordenanza de licencias de 2020 es conforme con la normativa vigente, al ser posterior a la modificación de la Ley 5/2014. Además, recalcan que cualquier cambio normativo se aplica de inmediato, sin necesidad de que se ajuste la ordenanza.

En cuanto al Plan Especial del Puerto, se establecen tres parámetros de cumplimento obligatorio: la limitación de plantas (máximo de planta baja más una), la edificabilidad máxima y la ocupación máxima del sector. Las obras superan la edificabilidad autorizada, por lo que no podrían ser aprobadas bajo ningún título habilitante.

Finalmente, el Ayuntamiento no puede conceder licencias en suelo portuario público sin la concesión de la Autoridad Portuaria y el proyecto autorizado. Una vez que el proyecto se presente y cumpla con los parámetros urbanísticos pertinentes, podrá autorizarse, requiriendo ajustes necesarios para adecuarse a la legalidad.

Los Servicios Jurídicos reiteran su disposición para colaborar en la resolución de la controversia, siempre dentro del marco legal urbanístico.

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