5 de diciembre de 2025
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El Ayuntamiento de Alicante apoya a los técnicos en la regulación de las obras de la Cámara

El Ayuntamiento de Alicante defiende a los técnicos en la ejecución normativa sobre las obras de la Cámara

Alicante, 2 de diciembre 2025.

La Jefatura de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante ha presentado un informe que destaca el “cumplimiento de la legalidad urbanística vigente” por parte de los técnicos municipales en el expediente relacionado con las obras de la nueva sede de la Cámara de Comercio en Panoramis. Esta respuesta se produce tras “afirmaciones y descalificaciones constantes” que han puesto en duda el proceder de estos técnicos.

Los Servicios Jurídicos de Urbanismo han señalado que “fuentes de la Cámara de Comercio” mencionaron un supuesto “error de interpretación” por parte de los técnicos municipales, además de afirmar que se aplicó una “ordenanza municipal desfasada”. También se indicó que la acción municipal incurría en “graves errores de apreciación jurídica” al considerar aplicable una legislación urbanística derogada, específicamente, la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) de 2014, y una ordenanza de licencias de 2020 no alineada con la normativa vigente.

El consistorio ha respondido afirmando que las normativas aplicadas por los técnicos no están derogadas; se ha utilizado el vigente texto de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de 2021. Además, se aclaró que tanto la antigua LOTUP de 2014 como el texto vigente del Decreto Legislativo 1/2021 del Consell son idénticos respecto a los actos sujetos a licencias y declaraciones responsables. Se establece que las declaraciones responsables se aplican en obras de modificación o reforma que no afecten significativamente la estructura, pero no a otras obras más complejas.

En las obras de la sede de la Cámara se han observado “afectación a elementos estructurales principales” y “alteración estructural del edificio”, lo que significa que requieren licencia y no solo una declaración responsable.

Sobre “la aplicación de una ordenanza desfasada”, los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento han explicado que la ordenanza de licencias de 2020 cumple la normativa vigente, al ser posterior a la modificación de la Ley 5/2014 en 2019. La misma ordenanza establece que se subordinará a la normativa estatal y autonómica pertinente.

Además, el Plan Especial del Puerto impone restricciones específicas: límite de plantas a planta baja más una, edificabilidad máxima y ocupación máxima del sector.

En este caso, las obras “realizadas al margen de la concesión” permitieron un aumento de la superficie y edificabilidad, superando los límites establecidos por la normativa, lo cual impide que tales obras puedan ser autorizadas.

Finalmente, el Ayuntamiento de Alicante destaca que no puede otorgar licencia de obra en suelo de dominio público portuario sin la concesión de la Autoridad Portuaria y el proyecto autorizado. Hasta la fecha, esto no se ha producido. Una vez presentado el proyecto conforme a las regulaciones del Plan Especial del Puerto, se podrá autorizar la construcción requerida, ajustando el proyecto a la legalidad vigente y restaurando lo construido ilegalmente.

El Servicio Jurídico ha manifestado su “disposición” a colaborar en la solución de esta controversia, siempre dentro del respeto a la legalidad urbanística.

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