21 de febrero de 2026
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La Generalitat abre un plazo de tres meses para solicitar las ayudas de 80.000 euros a afectados por la Dana

Las personas que sufrieron daños personales como consecuencia de la Dana de octubre de 2024 dispondrán de tres meses para solicitar las ayudas directas aprobadas por el Consell, dotadas con 80.000 euros en los casos de fallecimiento e incapacidad absoluta y permanente.

El decreto que regula estas subvenciones ha sido aprobado por el Gobierno valenciano dentro de la nueva fase del Plan de Recuperación iniciado en 2026, que prioriza la atención social directa a las personas afectadas por el temporal.

Quién puede solicitar la ayuda

La cuantía de 80.000 euros se concederá en dos supuestos:

  • Personas declaradas en situación de incapacidad absoluta y permanente derivada directamente de la riada.
  • Fallecimientos causados por el episodio meteorológico.

En el caso de fallecimiento, podrán ser beneficiarios como víctimas indirectas:

  • El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho.
  • Los hijos del fallecido.
  • En su defecto, los padres.
  • Si no existieran, los ascendientes de segundo grado o los hermanos.

Cuando concurran varios beneficiarios, la ayuda se repartirá según lo establecido en el decreto. Si hay cónyuge e hijos, el importe se dividirá en dos mitades: una para el cónyuge o pareja y otra para los hijos, que se distribuirá a partes iguales. En el resto de casos, el reparto será equitativo entre los beneficiarios del mismo grado.

Concesión directa por razones humanitarias

El Consell ha optado por la concesión directa de estas ayudas al considerar que concurren razones de interés económico, social y humanitario derivadas del carácter excepcional del temporal.

Cada ayuda será abonada en un único pago tras la resolución favorable del expediente.

Cómo y cuándo presentar la solicitud

El plazo para presentar solicitudes será de tres meses desde la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes podrán presentarse:

  • En nombre propio o mediante representante.
  • Una por cada beneficiario.
  • En caso de fallecimiento, tantas solicitudes como víctimas indirectas existan.

El decreto también detalla la documentación requerida, los mecanismos de comprobación de datos y los plazos de resolución y notificación.

Desde el Consell se ha subrayado que esta medida responde a la necesidad de seguir apoyando a las familias que aún afrontan consecuencias económicas y sociales derivadas de la Dana, especialmente aquellas que han perdido a un ser querido o han sufrido secuelas permanentes.

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