14 de mayo de 2014
6 mins read

Alemania no puede mantener sus valores límite actuales de arsénico, antimonio y mercurio en los juguetes

une-en-71-32013-seguridad-de-los-juguetesEl Tribunal General confirma la Decisión de la Comisión según la cual Alemania no puede mantener sus valores límite actuales de arsénico, antimonio y mercurio en los juguetes, pero la anula parcialmente respecto al plomo

Alemania no ha probado que esos valores límite, correspondientes a la anterior normativa de la UE, garanticen una protección más elevada que los nuevos valores límite europeos

En 2009 la Unión Europea adoptó una nueva Directiva «juguetes», [1] en virtud de la cual fijó nuevos valores límite de determinadas sustancias químicas existentes en los juguetes, como, concretamente, los metales pesados. Alemania, que había votado contra esta Directiva en el Consejo, considera que los valores límite aplicables en su país al plomo, al bario, al antimonio, al arsénico y al mercurio ofrecen una mejor protección, al ajustarse a la anterior Directiva «juguetes» de 1988. [2] En consecuencia, Alemania solicitó a la Comisión autorización para mantener los anteriores valores. Mediante Decisión de 1 de marzo de 2012 la Comisión denegó dicha solicitud en lo que atañe al antimonio, al arsénico y al mercurio, y autorizó que se mantuvieran los valores límite alemanes respecto al plomo y al bario, pero sólo hasta el 21 de julio de 2013 como máximo.

Alemania interpuso un recurso de anulación contra la referida Decisión. Además, solicitó que se adoptara una medida provisional para poder seguir utilizando sus valores límite actuales hasta que se pronunciara la sentencia en cuanto al fondo. Mediante auto de 15 de mayo de 2013 el Presidente del Tribunal General ordenó a la Comisión que autorizara el mantenimiento de cinco valores límite alemanes hasta que el Tribunal General resolviera el litigio principal. [3]

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal General, pronunciándose sobre el litigio principal, desestima el recurso de Alemania en lo tocante al arsénico, al antimonio y al mercurio.

El Tribunal General recuerda en primer lugar que un Estado miembro puede pedir que se mantengan disposiciones nacionales preexistentes cuando estima que el riesgo para la salud pública debe ser objeto de una valoración diferente de la realizada por el legislador de la Unión al adoptar la medida de armonización europea. Con este fin, incumbe al Estado miembro solicitante acreditar que las disposiciones nacionales garantizan un grado de protección más elevado de la salud pública que la medida de armonización de la Unión y que no van más allá de lo que resulta necesario para alcanzar ese objetivo.

En relación con la comparación entre los valores límite alemanes y los valores previstos en la nueva Directiva respecto al arsénico, al antimonio y al mercurio, el Tribunal General señala que la Directiva establece límites de migración, tomándose en consideración el riesgo sanitario derivado

de la cantidad de una sustancia nociva determinada que pueda liberar un juguete antes de ser absorbida por el niño. [1] Además, dicha Directiva determina tres valores límite de migración distintos, definidos en función del tipo de materia presente en el juguete (el material seco, quebradizo, en polvo o maleable, el material líquido o pegajoso y el material raspado). Por su parte, los valores límite alemanes se expresan en biodisponibilidad. Definen la cantidad máxima admisible de una sustancia química que puede absorberse o ser disponible para procesos biológicos en el cuerpo humano al utilizar los juguetes.[2] Además, esos valores límite son aplicables a todo tipo de juguete, al margen de cuál sea su consistencia material.

Según el Tribunal General, de los datos facilitados por la Comisión se desprende claramente que, para el material líquido o pegajoso, y para el material seco, quebradizo, en polvo o blando, los valores límite alemanes, convertidos en valores límite de migración sobre la base de la norma EN 71-3, son claramente superiores a los de la nueva Directiva, mientras que para el material raspado los valores límite de migración fijados por ésta son superiores a los resultantes de la conversión de los valores límite de biodisponibilidad previstos en las disposiciones nacionales notificadas. Por lo tanto, a su juicio, Alemania no puede afirmar que la nueva Directiva autoriza una migración de las sustancias nocivas más elevada que la admitida en Alemania, que los niños se encuentran así más expuestos a tales sustancias, ni que, según alega, esta circunstancia permite «por sí sola» inferir que ha demostrado plausiblemente que sus valores límite garantizan una mayor protección que la nueva Directiva. Por lo demás, el Tribunal General señala que el niño puede acceder más difícilmente al material raspado que al material seco o al material líquido.

En todo caso, dado que los valores límite de migración de la nueva Directiva sólo son superiores a los resultantes de la conversión de los valores límite de biodisponibilidad alemanes en lo tocante al material raspado integrante del juguete, no puede reprocharse a la Comisión que denegara la solicitud de mantener los valores límite alemanes, los cuales se aplican al margen de cuál sea la consistencia de los materiales que componen el juguete.

Por lo que respecta al arsénico, al antimonio y al mercurio, el Tribunal General concluye que Alemania no ha aportado la prueba cuya carga le incumbía, es decir, demostrar que los valores límite alemanes garantizan mayor protección que la Directiva.

En cambio, por lo que respecta al plomo, el Tribunal General anula la Decisión de la Comisión en la medida en que limita hasta el 21 de julio de 2013 la aprobación de los valores límite alemanes respecto de este metal pesado. En efecto, el Tribunal General considera que la Comisión ha incumplido su obligación de motivación por cuanto, a este respecto, su Decisión incurre en una contradicción interna que puede obstaculizar la correcta comprensión de las razones en las que se sustenta. En la medida en que, por una parte, a tenor de la nueva Directiva, los valores límite fijados en la anterior Directiva debían seguir aplicándose hasta el 20 de julio de 2013 y, por otra, el mantenimiento de los valores límite alemanes respecto al plomo sólo se había aprobado hasta el 21 de julio de 2013 como máximo (siendo la diferencia entre estas dos fechas meramente simbólica), a la vista de su resultado concreto, la Decisión impugnada equivale a una decisión negativa, ya que la Comisión ha hecho constar que se reunían los requisitos para aprobar el mantenimiento de los valores límite nacionales respecto al plomo.

En cuanto al bario, el Tribunal General declara, a petición de Alemania, que ya no procede pronunciarse sobre el recurso. En efecto, mientras se sustanciaba el procedimiento la Comisión ha modificado los valores límite para este metal pesado, por lo que el recurso ha quedado desprovisto de objeto respecto del bario.

 

[1] En la Decisión impugnada la Comisión explica que la migración se define como la cantidad efectivamente liberada por un juguete y efectivamente absorbida por el cuerpo humano.

[2]En la Decisión impugnada la Comisión explica que la biodisponibilidad corresponde a la cantidad de sustancias químicas que efectivamente libera un juguete y que puede ser absorbida por el cuerpo humano sin que lo sea necesariamente.

[1]Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170, p. 1). Dicha Directiva debía transponerse mediante disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales a más tardar el 20 de enero de 2011, debiendo ser de aplicación estas últimas desde el 20 de julio de 2011.

[2] Directiva 88/378/CEE del Consejo de, 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes (DO L 187, p. 1).

[3]Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de mayo de 2013, Alemania/Comisión (T‑198/12 R; véase igualmente el comunicado de prensa nº 59/13). El Vicepresidente del Tribunal de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra el auto antes citado mediante auto de 19 de diciembre de 2013, Comisión/Alemania [C‑426/13 P (R)].

[1] En la Decisión impugnada la Comisión explica que la migración se define como la cantidad efectivamente liberada por un juguete y efectivamente absorbida por el cuerpo humano.

[1]En la Decisión impugnada la Comisión explica que la biodisponibilidad corresponde a la cantidad de sustancias químicas que efectivamente libera un juguete y que puede ser absorbida por el cuerpo humano sin que lo sea necesariamente.

Previous Story

Índice de Precios de Consumo (IPC) Abril 2014

Next Story

La Diputación analiza con la Asociación de Parques Científicos y Tecnológicos de España el refuerzo de las inversiones productivas

Latest from Blog

La mejor tarifa de fibra y móvil de 2021

El mercado de las operadoras de telefonía en España es muy amplio, y por ello, escoger las mejores tarifas de fibra y móvil puede ser complicado. En concreto, en nuestro país existen
Go toTop