La Audiencia Provincial sección primera de Alicante, SanVicente del Raspeig, declara absuelto a un nombre de una urbanización de la playa de San Juan, Alicante, al no haberse probado que el comportamiento del acusado integrara ninguno de los delitos que se le imputan violación, maltrato y amenazas a su ex pareja.
Los hechos ocurrían en el 2008 cuando Rafael mayor de edad y sin antecedentes penales, y María mantuvieron relación de pareja durante unos cinco años anteriores a los hechos objeto de estos autos, conviviendo en una vivienda de SanVicente del Raspeig, habiendo tenido frecuentes altercados y disputas durante su convivencia, que motivaron alejamientos temporales, con posteriores reconciliaciones y reintegro a la vida en común.
Sobre las 22 horas del día 13 de de septiembre de 2008, ambos se encontraban en el piso y se suscitó una agria disputa entre ellos, cuando se estaba vistiendo en el dormitorio, que provocó que cada uno durmiera en una dependencia y que decidieran poner punto final a su relación. No consta acreditado indubitadamente que durante el altercado que mantuvieron, Rafael y María tuvieran relaciones sexuales en contra de la voluntad de ella. A la mañana siguiente, María llamó a su madre y Rafael a su hermana, tratando entre todos el problema surgido. María se marchó a casa de su madre, mientras Rafael recogía sus pertenencias y abandonaba definitivamente el domicilio.
Después de la ruptura de la relación Rafael continuó comunicando con su ex pareja para tratar asuntos del hijo común, estando incluso en un par de ocasiones en el domicilio en que habían convivido, ocupado entonces por la mujer y el hijo,·para efectuar alguna reparación y tratar sobre la conducta del hijo. Posteriormente, hubo una época en que se comunicaron a través de Internet, remitiéndose mutuos chats, en los que se recriminaban sus respectivos comportamientos. empleando el acusado términos soeces, groseros y despreciativos contra su interlocutora.
María vivía con el hijo menor que tuvo con Rafael con una hija mayor, fruto de una relación anterior, cuyo novio visitaba con frecuencia a la familia. Con ocasión de que el hijo menor dijo a su padre que el novio de la hermanastra lo maltrataba, el día 19 de diciembre de 2011, Rafael llamó por teléfono a su ex compañera reprendiéndola por el comportamiento del novio de su hija, produciéndose una discusión entre ellos, sin que conste acreditado que en el curso de la misma, Rafael dijera que ,si volvía a pegarle a su hijo les daría una paliza a todos ellos.
Seguidamente, María se personó en el cuartel de la Guardia Civil a denunciar que su ex compañero la había amenazado y en el interrogatorio del protocolo de mujeres maltratadas relató que había sido forzada sexualmente el 13 O 15 de septiembre de 2008
La Audiencia Provincial sección primera de Alicante declara absuelto a Rafael por los hechos declarados, ya que los mismos carecen de la relevancia punitiva que pregonan el Ministerio Fiscal y la acusación particular, al no haberse probado que el comportamiento del acusado integrara ninguno de los delitos que se le imputan, concretamente, de agresión sexual con penetración (art. 178 y 179 C. Penal); maltrato habitual en el ámbito de la pareja (art. 173.2 C. penal) y amenazas a la pareja sentimental (art. 171, 4 Y 5 C. penal).